La paz no es el silencio de los fusiles

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Por: Fabiola Castillo Reina [@pensandopensamientos]

«La paz no es el silencio de los fusiles; es la voz de la justicia gritando más fuerte que la de la impunidad». El papel lo aguanta todo, pero la dignidad de las víctimas no. Como ser humano, he dedicado parte de mi quehacer a estudiar cómo las sociedades sanan tras la guerra y, por ello, me atrevo a afirmar que lo ocurrido en la mesa de negociaciones de La Habana no fue un ejercicio de sanación, sino una ingeniería del olvido vestida de seda jurídica.

Hoy, la realidad nos da un puñetazo en plena cara: aceptamos que exlíderes guerrilleros desfilen por un tribunal especial (la JEP) confesando crímenes atroces —secuestros sistemáticos, violencia sexual, reclutamiento de menores y otros horrores difíciles de imaginar— para que luego se refugien en casa con sanciones restaurativas que parecen más un servicio social que una sanción efectiva por las atrocidades cometidas.

El pecado original del Acuerdo

El gran error de los negociadores fue la falta de una «cláusula de exclusión pétrea». Permitieron que individuos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad se acogieran a un modelo de justicia que, en la práctica, diluye la responsabilidad penal. La justicia transicional nació para perdonar lo «perdonable» en aras de la paz; sin embargo, el Derecho Internacional es tajante: existen crímenes que, por su escala y crueldad, no admiten atajos. Al permitir que estos victimarios evadan sanciones efectivas, los negociadores no trajeron la paz, sino que institucionalizaron una impunidad flagrante.

¿Por qué esto es un puñetazo al Derecho?

  1. La confesión como salvoconducto: En el modelo actual, confesar el horror se ha convertido en el «tiquete de salida». El victimario narra su crimen y, a cambio, el Estado renuncia a castigarlo penalmente, despojando a la justicia de su función preventiva y retributiva.
  2. El fraude a la verdad: Una verdad que no genera consecuencias proporcionales es una verdad vacía. Es un espectáculo mediático donde la víctima escucha el relato de su tragedia mientras el verdugo mantiene sus derechos políticos intactos.
  3. El desprecio por el estándar internacional: La comunidad internacional no es ciega. El Estatuto de Roma establece que, si un Estado no tiene la voluntad o la capacidad de juzgar «auténticamente» a los responsables de crímenes de lesa humanidad, la justicia internacional debe intervenir.

Propuesta: Retorno a la Justicia Ordinaria bajo el escudo de la CPI

No podemos seguir fingiendo que una «restricción de la libertad» en un espacio delimitado y unos ejercicios de restauración resultan ser justicia para un sobreviviente o heredero de las víctimas de estos criminales. Por ello, propongo una ruta para subsanar el pecado original cometido:

  • Activación del complemento penal: Todo aquel que, aun después de haber sido escuchado en la instancia pertinente, confiese crímenes de lesa humanidad —o cuya responsabilidad sea demostrada por las víctimas— debe ser remitido y perseguido de inmediato por la Justicia Ordinaria.
  • La JEP como filtro, no como refugio: Si el crimen es internacionalmente inamnistiable, la competencia debe volver a los jueces penales del circuito.
  • Intervención de la Corte Penal Internacional (CPI): Ante la incapacidad del sistema colombiano para imponer penas proporcionales, la CPI debe declarar que en Colombia existe una «impunidad encubierta». Si el Estado insiste en llamar «justicia» a lo que es un indulto disfrazado, viola sus compromisos internacionales.

Conclusión

Para cerrar una herida, primero hay que limpiarla, no simplemente taparla con un acuerdo que sacrifica la ley en el altar de la conveniencia. Si bien activar el complemento penal por vía legislativa hoy enfrentaría obstáculos de inconstitucionalidad por los derechos adquiridos en el Acuerdo, esto no controvierte el espíritu del Derecho Internacional; al contrario, lo protege.

La propuesta debe enfocarse en que la JEP pierda competencia automáticamente cuando la gravedad del crimen y la sanción propuesta violen el estándar mínimo de justicia internacional. No es una ruptura del Acuerdo, es un control de convencionalidad necesario para que la paz en Colombia no sea declarada ilegal por tribunales internacionales en el futuro. Para resolver el dilema del principio non bis in idem, considero que se podría aplicar un mecanismo de «Reasunción de Competencia por Ruptura del Estándar Internacional».

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