Consejo de Estado suspende salario mínimo 2026

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En una decisión que sacude el tablero económico y jurídico del país, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado unilateralmente el salario mínimo para 2026 en $1.750.905.

El alto tribunal no solo frenó el incremento del 23%, sino que le dio un ultimátum al Ejecutivo: tiene 8 días calendario para expedir un nuevo decreto transitorio que cumpla rigurosamente con la ley.

La medida cautelar, firmada por el consejero Juan Camilo Morales Trujillo, responde a una avalancha de demandas —al menos 16 procesos acumulados— interpuestas por ciudadanos, gremios como Fenalco y exmagistrados, quienes coincidieron en que el Gobierno desbordó sus facultades al ignorar los criterios técnicos legales por privilegiar conceptos políticos .

El pecado original: ¿Ideología sobre técnica?

El nudo del conflicto radica en el sustento del decreto suspendido. El Gobierno de Gustavo Petro justificó el aumento del 23% basándose en el concepto de «salario vital», un referente de suficiencia material extraído de estudios de la OIT. Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que, si bien estos estudios son insumos válidos, no pueden sustituir ni desplazar los parámetros obligatorios fijados en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

Según el auto, el Gobierno incurrió en una incoherencia interna. Aunque el decreto mencionaba la inflación y la productividad, en la práctica estos datos fueron decorativos. La cifra final de $1.750.905$ se derivó exclusivamente de la brecha para alcanzar el «salario vital», dejando de lado el análisis articulado de:

  • La meta de inflación del Banco de la República (3%).
  • La productividad certificada (0,91% PTF).
  • La contribución de los salarios al ingreso nacional.
  • El crecimiento del PIB.

«Resulta visible que los parámetros contemplados en la Ley 278 de 1996 no fueron tenidos en cuenta en la cuantificación del incremento salarial», señala la providencia.

¿Qué pasa ahora con su bolsillo?

Para evitar un caos administrativo y proteger la seguridad jurídica, el Consejo de Estado aclaró que la suspensión no es retroactiva. Aquí los puntos clave para los ciudadanos y empresas:

  1. Transitoriedad: Mientras el Gobierno expide el nuevo decreto en el plazo de 8 días, sigue rigiendo el valor de $1.750.905.
  2. Situaciones consolidadas: Los pagos de nómina, pensiones, multas o contratos ya realizados con el valor del 23% no generan obligación de reintegro. Son derechos adquiridos protegidos por la ley.
  3. La nueva cifra: El nuevo aumento que fije el Gobierno debe ser transitorio hasta que haya una sentencia de fondo. Este debe incluir una «operación aritmética» clara y verificable que explique cómo se ponderó cada factor legal.

Análisis: Un jalón de orejas a la «motivación retórica»

Este fallo es un recordatorio de que, en un Estado de Derecho, la voluntad política tiene límites en la ley. El Consejo de Estado calificó la motivación del Gobierno como «meramente retórica» en cuanto a los factores técnicos.

El riesgo de un incremento tan alejado de la productividad —que algunos demandantes calificaron de «populista»— no es menor: presiones inflacionarias, aumento de la informalidad y un hueco fiscal en pensiones que el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) ya había advertido como preocupante.

El balón está ahora en la cancha de la Casa de Nariño. El nuevo decreto no podrá ser una «reproducción en esencia» del suspendido. Deberá, por fin, hacer las cuentas que la ley le exige.

Efecto sobre la propiedad horizontal

Esta decisión del Consejo de Estado tiene un impacto directo y «en cascada» sobre los costos de vida de quienes viven en propiedad horizontal, ya que el salario mínimo es el principal indexador de los servicios de mantenimiento y seguridad.

Aquí le explico cómo queda el panorama para las copropiedades tras la suspensión del Decreto 1469 de 2025:

1. Cuotas de Administración: ¿Bajan o se mantienen?

Por ahora, no hay cambios inmediatos en el valor que usted paga mensualmente. El Consejo de Estado fue muy claro en proteger las «situaciones jurídicas consolidadas».

  • Lo pagado es lo pagado: Si usted ya pagó la cuota de enero o febrero con base en el incremento del 23%, no tiene derecho a pedir un reintegro ni la copropiedad tiene la obligación de devolver ese dinero.
  • A la espera del nuevo decreto: Una vez el Gobierno publique el nuevo decreto transitorio (en un plazo de 8 días), las asambleas de copropietarios y administradores deberán ajustar el presupuesto. Si el nuevo aumento es, por ejemplo, del 7% en lugar del 23%, la base de cálculo para los meses restantes del año deberá ajustarse a esa nueva realidad legal.

2. Vigilancia Privada y Servicios de Aseo

Este es el rubro más sensible, pues representa cerca del 50% al 60% de los gastos de un edificio.

  • Costos Laborales: Las empresas de vigilancia privada y aseo cotizan sus servicios basándose en el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). La suspensión del aumento del 23% frena el incremento desproporcionado en el costo de estas plantillas de personal.
  • Seguridad Jurídica: Hasta que no se publique la nueva cifra transitoria, las empresas de vigilancia deben seguir aplicando el valor del decreto suspendido ($1.750.905) para el pago de nóminas y seguridad social, evitando un vacío que deje desprotegidos a los trabajadores.

3. Contratos de Mantenimiento

Muchos contratos de servicios (ascensores, motobombas, piscinas) incluyen cláusulas de ajuste anual ligadas al SMLMV o al IPC.

  • Ajuste Técnico: Al caerse la cifra del 23%, aquellos contratos que no se han firmado o que están en proceso de ajuste deberán esperar la nueva cifra del Gobierno, la cual, según la orden judicial, deberá estar «debidamente cimentada en reportes oficiales» y considerar la meta de inflación del 3% y la productividad del 0,91%.

Resumen de la situación transitoria

ConceptoEstado ActualEfecto de la Suspensión
Cuotas de AdministraciónSe mantienen según lo aprobado.Se ajustarán cuando el Gobierno fije el nuevo valor menor.
Pagos ya realizadosProtegidos por ley.No hay lugar a devoluciones ni retroactivos.
Vigilancia y AseoSiguen con el valor del 23%.Solo cambiarán a partir de la publicación del nuevo decreto.
Presupuesto 2026En incertidumbre.Las asambleas deberán prever una partida variable hasta que haya sentencia definitiva.

Aquí la providencia del Consejo de Estado

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