El fallo del Consejo de Estado en favor del padre del presidente Iván Duque

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El alto tribunal negó una demanda que buscaba que Iván Duque Escobar, exregistrador nacional, asumiera de su bolsillo los costos de un fallo que ordenó a indemnizar a un exempleado despedido con una millonaria suma.

En 1999, la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró insubsistente a un empleado de la entidad, al parecer, de manera irregular. El funcionario peleó en el sistema judicial en 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó que fuera reintegrado y que se le cancelara una cifra cercana a $540 millones que dejó de recibir desde su retiro. Por esa razón, la entidad entabló una acción judicial buscando que quienes fueron responsables del despido pagaran de su propio bolsillo los dineros que implicó la millonaria condena.

Ese recurso, que se llama acción de repetición, fue interpuesto por la Registraduría en contra del exdirector de Recursos Humanos de la entidad Harold Wilson Salazar Virguez y contra el exregistrador Iván Duque Escobar, hoy fallecido, y quien es el padre del presidente Iván Duque Márquez. El Consejo de Estado negó las pretensiones y de la demanda y falló en favor del padre del exmandatario al encontrar que no se cumplieron con los requisitos para probar que la persona a indemnizar recibió los dineros a satisfacción.

Según la decisión judicial, en el expediente no se incluyeron una certificación bancaria o una constancia de recibo del pago a favor del beneficiario, “en virtud a que en los comprobantes de egreso aportado como prueba de pago por parte de la Registraduría aparecen casillas correspondientes a la firma y sello del beneficiario y las de la Tesorería, sin que ninguno de los espacios hubiese sido diligenciado”.

“Al no encontrarse así acreditado, de conformidad con todos los anteriores razonamientos, el pago efectivo de la obligación de reparación, como requisito de prosperidad de la acción de repetición, la Sala procederá a confirmar la sentencia de primera instancia, siendo innecesario el análisis del segundo cargo de la impugnación”, dice la decisión.

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