El reciente fallecimiento de una adulta mayor en una entidad de salud en Cúcuta ha reabierto un doloroso debate sobre las barreras de acceso a tratamientos vitales en Colombia. La mujer, quien llevaba aproximadamente siete meses sin recibir sus medicamentos esenciales, falleció mientras exigía la entrega de fármacos para su hijo con discapacidad, los cuales le eran negados desde septiembre.
Esta tragedia pone de manifiesto una problemática estructural que afecta gravemente a una población en situación de vulnerabilidad. Los adultos mayores enfrentan un deterioro físico progresivo y, con frecuencia, carecen de los recursos económicos para costear sus tratamientos de forma privada.
Un mandato constitucional ignorado
En Colombia, la protección de la tercera edad no es un acto de caridad, sino una obligación legal directa. Según el Artículo 46 de la Constitución Política, el Estado, la sociedad y la familia deben concurrir para garantizar la protección y asistencia de estas personas.
El abogado Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, advierte que las entidades de salud deben considerar la fragilidad de esta población.
“Cuando una entidad de salud retrasa la entrega de medicamentos esenciales, no solo incurre en una falla del servicio, sino que puede estar vulnerando derechos fundamentales como la salud y la vida digna”.
Consecuencias de la negligencia administrativa
La falta de oportunidad en el servicio de salud no se limita a trámites burocráticos; sus efectos son físicos y, en ocasiones, irreversibles:
- Daños irreparables: La demora injustificada puede provocar el agravamiento de patologías existentes.
- Deterioro de la calidad de vida: La ausencia de respuestas oportunas afecta la estabilidad física y mental del paciente.
- Resultados fatales: La postergación de procedimientos o fármacos puede llevar a desenlaces mortales.
Mecanismos de defensa
Ante estas vulneraciones, el ordenamiento jurídico colombiano —apoyado en normas como la Ley 1850 de 2017— dispone de herramientas para la protección inmediata de los derechos:
- Requerimientos y quejas: Trámites formales ante la Superintendencia Nacional de Salud.
- Acción de tutela: El mecanismo judicial más expedito para garantizar el derecho fundamental a la salud.
La protección especial del adulto mayor debe dejar de ser un postulado normativo para convertirse en actuaciones humanas y concretas. La dignidad humana no puede quedar supeditada a la eficiencia administrativa o a las barreras impuestas por el sistema.



