Empresas Públicas de Medellín (EPM) anunció, a través de un aviso publicado en la Superfinanciera la apertura oficial de la primera etapa del proceso de venta de su participación en UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE), por un valor total de $2,09 billones.
El programa de enajenación, aprobado por la Junta Directiva de EPM, contempla la venta de 5.015.032 acciones ordinarias (Clase A) y tres acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto (Clase B), a un precio fijo de $418.741 por acción.
Esta primera etapa de la oferta está destinada exclusivamente a los “destinatarios de condiciones especiales” definidos por la Ley 226 de 1995. Entre ellos se encuentran los trabajadores activos y pensionados de UNE, extrabajadores que no hayan sido desvinculados con justa causa, asociaciones y sindicatos de empleados, fondos de empleados, fondos de cesantías y pensiones, cooperativas y cajas de compensación.
Con el fin de facilitar la participación de estos grupos, EPM dispuso líneas de crédito especiales con BBVA y Banco de Occidente, además de permitir el uso de cesantías para adquirir acciones.
La oferta pública de venta estará abierta durante dos meses, entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2025, y hace parte del propósito de EPM de promover la democratización de la propiedad accionaria y fortalecer la participación de los empleados en la empresa.

Reglas para la adquisición de acciones
Según el aviso publicado, EPM estableció una serie de reglas para la adquisición de acciones con el fin de garantizar una participación equitativa y evitar la concentración de propiedad.
En el caso de las personas naturales, la cantidad máxima de acciones que podrán adquirir estará limitada por su patrimonio líquido o por un valor máximo equivalente a cinco veces sus ingresos anuales, según la declaración de renta de 2023 o 2024. Además, ningún comprador individual podrá adquirir más del 0,1% de las acciones ofrecidas (equivalente a 5.015 títulos).
Para las personas jurídicas, como cooperativas, fondos y asociaciones, las adquisiciones deberán ajustarse a los límites legales y estatutarios de inversión aplicables, sin superar una vez su patrimonio ajustado o cinco veces sus ingresos brutos anuales.
Asimismo, los compradores deberán mantener las acciones durante al menos dos años, sin poder venderlas, cederlas o transferirlas en ese periodo, de acuerdo con los términos establecidos por EPM.
Toda la información sobre los requisitos, formularios y condiciones del proceso se encuentra disponible en el sitio web de EPM y en el portal de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se publicó oficialmente el aviso de apertura de la oferta.
El mayor interesado
En agosto pasado, la Superintendencia Financiera de Colombia informó, a través de información relevante, que Empresas Públicas de Medellín (EPM) suscribió un acuerdo de enmienda y dispensa temporal con Millicom Spain S.L., Global Albión S.L., Global Locronan S.L., Peak Five S.L. y Peak Record S.L.
El objetivo principal del acuerdo era eximir temporalmente a los destinatarios de condiciones especiales de la primera etapa del proceso de enajenación de las acciones que EPM posee en UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE), en el marco de la Ley 226 de 1995, específicamente de la obligación de adherirse al Acuerdo de Accionistas de la compañía.
De acuerdo con lo publicado, la enmienda contempla varios puntos clave:
1.Formalizar la intención de Millicom de participar en la segunda etapa del proceso de enajenación, presentando una oferta en igualdad de condiciones con otros interesados, conforme a los principios, términos y procedimientos establecidos en la Ley 226 y en la documentación emitida por EPM.
2. Facilitar, bajo ciertas condiciones y autorizaciones regulatorias, la posibilidad de una fusión entre UNE y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (ColTel), en la que UNE actuaría como sociedad absorbente.
3. Ampliar por un año la cláusula de protección al patrimonio público, en caso de que factores externos impidan a EPM avanzar con el proceso de venta regulado por la Ley 226.
3. Precisar los derechos y protecciones de EPM, o del eventual comprador de sus acciones en la segunda etapa, en el escenario de una posible fusión entre UNE y ColTel.
EPM subrayó que la firma de esta enmienda y dispensa temporal no limita su facultad para definir los términos y condiciones del proceso de enajenación, ni restringe la participación de otros potenciales interesados. La empresa reiteró su compromiso de garantizar un proceso transparente, competitivo y abierto, que promueva la amplia concurrencia y la igualdad de condiciones entre todos los participantes en la segunda etapa de la venta.
Fuente: PORTAFOLIO