Bogotá, 30 de Enero ¬_RAM_ La Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió la sesión en la que se pretendía votar el tema de las altas pensiones para exmagistrasdos y excongresistas por el recurso interpuesto por el abogado demandante Germán Calderón.
Para resolver la recusación se nombró un conjuez que deberá decidir al respecto. Hasta que no se defina la recusación, la Sala Plena no podrá avanzar en la votación.
Alexei Julio Estrada integra junto con Jorge Pretelt, Mauricio González, Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero la Sala de cinco magistrados que tendrá que decidir la demanda a la norma que permite a congresistas y magistrados pensionarse con el 75 por ciento del sueldo del último año de servicios.
Según el abogado demandante Germán Calderón, el magistrado Alexei Julio Estrada integra la lista de elegibles para reemplazar al magistrado Humberto Sierra Porto, quien culminó su periodo.
«De acuerdo con el reglamento de la Corte (Constitucional), esa situación del honorable magistrado es una de las causales por las que debía declararse impedido y no lo hizo. Hay un interés jurídico y particular en la medida que si aspira a ser titular, contaría con los mismos beneficios que tienen los actuales magistrados para jubilarse», dijo el abogado Calderón España.
La Sala Plena de la Corte deberá resolver la recusación y de aceptarla, el quorum se disuelve y se tendrán que nombrar conjueces para decidir la demanda.
Por este caso otros cuatro magistrados de los nueve que integran el alto tribunal ya se habían declarado impedidos para participar en esa decisión. Nilsón Pinilla, Iván Palacio, Ernesto Vargas y María Victoria Calle consideraron que por estar ya pensionados o estar tramitando su pensión no podían participar en esa Sala Plena.
El reglamento de la Corte establece que en estos casos, los cinco magistrados restantes deben decidir la demanda por unanimidad. En caso contrario, se deben nombrar conjueces para resolver el asunto.
La demanda pide que las jubilaciones de exmagistrasdos y excongresistas, tal como lo establece el Artículo 17 de la Ley 4 de 1992, debe ser declarada inexequible. La norma ha permitido que estos altos dignatarios se jubilen con mesadas superiores a 255 salarios mínimos (14 millones de pesos), violando una reforma constitucional del 2005 que estableció como tope ese monto.