El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, recusó al magistrado de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, con el fin de que se aparte de la discusión sobre la demanda que se analiza en relación con la adopción por parte de parejas del mismo sexo.
En dicha recusación, se destacan las respuestas del magistrado Vargas Silva, quien habría indicado que las parejas del mismo sexo también representan una familia.
En una entrevista concedida en La W Radio, el Magistrado precisó que «lo que no entiendo es por qué si la Corte ya dijo que las parejas del mismo sexo constituían familia, ahora se ponga en duda esa afirmación, tesis de la Corte Constitucional, porque con la votación en contra de la ponencia se deriva que los magistrados que no aceptaron la ponencia consideran que las parejas homosexuales, o del mismo sexo, no constituyen familia».
Vargas también aseguró que «(…) esa misma pregunta la formulé particularmente yo, cuando empezó el debate la semana pasada, incluso yo traté de plantear un silogismo, que podría haberse creado con ocasión de la Sentencia C-577».
«De manera que la respuesta a eso sí le correspondería darla a quienes están contra la ponencia, pues que ya se hizo pública y que trataba en lo posible de aproximar la nueva decisión, a la Sentencia C-577», agregó.
«En efecto como usted dice, en la sentencia de constitucionalidad que fue tomada por una amplísima mayoría, porque fueron 8 votos y solamente salvó el voto una magistrada, que quería pues ir muchísimo más de lo que dicho la sentencia 577, en esa sentencia se dijo con toda claridad que una de las formas de familia que prevé el artículo 42 es la formada por parejas de orientación sexual idéntica, o sea parejas homoafectivas o parejas del mismo sexo. Y ahora se venía la disyuntiva de decir qué es la adopción. La adopción es un derecho de los niños a tener una familia. Entonces esa respuesta habría que pedírsela a quienes disintieron de la ponencia», manifestó el Magistrado.
En sus declaraciones, el magistrado Vargas también se refirió al concepto del Instituto de Bienestar Familiar, sobre el tema de la adopción por pate de parejas del mismo sexo.
“De manera que ahí está la evidencia probatoria en la que se dice que la orientación sexual de la familia no genera resultados o desviaciones o afecta a los niños, que no se ha demostrado que haya afectación. De manera que ese es un elemento de prueba que estará, habrá que considerar”, indicó.
Ante estos hechos, la Procuraduría consideró que las afirmaciones del magistrado constituyen una causal de impedimento para que siga conociendo del proceso.
El recurso que fue interpuesto recientemente, será analizado en la próxima Sala Plena de la Corte Constitucional.