Pese a la decisión de la Corte, Petro puede continuar en la alcaldía

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Bogotá, 06 de Junio ¬_RAM_ La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión de la sala especializada de restitución de tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó al presidente Juan Manuel Santos reintegrar a Gustavo Petro a la alcaldía de Bogotá, acatando las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh).

Pese a la decisión Petro puede continuar en la alcaldía porque la Corte aclara que «esto no invalida las decisiones que ha tomado el Consejo de Estado» de otorgarle medidas cautelares.

La Sala consideró que «no vulneraron los derechos políticos del ciudadano que promovió la presente acción de tutela, porque la recomendación emitida por la CIDH para que el Presidente de la República suspendiera una sanción disciplinaria impuesta por el Procurador General de la Nación contra el Alcalde Mayor de Bogotá resulta imposible de cumplir, toda vez que la solicitud proferida por aquel organismo internacional no es obligatoria para el Estado colombiano, ni genera ningún tipo de responsabilidad internacional, como quiera que dicha medida se apartó del contenido de la Convención y de los precedentes del sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con ese tipo de decisiones».

La decisión de la Sala de Tierras había sido tomada por el magistrado Óscar Humberto Ramírez Cardona.

El accionante fue Óscar Augusto Verano Muñoz, quien previamente había interpuesto acciones de tutela en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para tumbar la destitución de la Procuraduría.

El argumento de la decisión era que el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ordena suspender los efectos del acto administrativo 570 de destitución firmado por Santos el pasado 19 de marzo.

El pasado 13 de mayo, a Petro también le concedió medidas cautelares el magistrado Gerardo Arenas del Consejo de Estado, mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad contra su destitución.

Arenas argumentó que “el despacho en el estado actual del proceso no encuentra que esté acreditado el dolo en la actuación de las decisiones administrativas que tomó el alcalde».Ante la decisión la Procuraduría interpuso recurso de súplica.

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