Consejo de Estado tumba prohibición que impedía firmar contratos administrativos en ley de garantías

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la circular 16.2 de Colombia Compra Eficiente, en la cual incluía la firma de contratos interadministrativos dentro de la prohibición durante la vigencia de la ley de garantías.

Para los magistrados, tal circular representó una extralimitación de la agencia de compra del estado, al prohibir de forma arbitraria los contratos igual que los convenios -la ley expresamente solo restringe la firma de convenios-. Así entonces en criterio del Consejo de Estado, CCE estaría usurpando e invadiendo las competencias del Congreso de la República.

“Si el legislador no diferenció al instituir la prohibición o la restricción, mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación por cuanto esa ampliación de la restricción desborda el marco reglamentario”, indicó el alto tribunal.

La Sección Tercera consideró que además de las leyes de contratación y de administración pública, la circular, publicada por Colombia Compra Eficiente en 2022, además transgredió la Constitución Política, adoleciendo de vicios de ilegalidad.

En vista de lo anterior, la nulidad parcial se aplicó de la siguiente manera: la circular -particularmente el parágrafo demandado- continuará vigente, excluyendo solamente lo que incluía dentro de la prohibición los contratos administrativos.

 

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