Bogotá, octubre 09_ 2025_ RAM _ El Consejo de Estado en un fallo de tutela reiteró que el presidente de la República, Gustavo Petro y la Presidencia, vulneraron el derecho a la información al usar indebidamente las alocuciones presidenciales.
Los demandantes argumentaron a la corporación que, las transmisiones permanentes de las alocuciones presidenciales y de los consejos de ministros, en canales públicos y privados de televisión, les impedían escoger libremente los temas de su interés y decidir si deseaban o no recibir la información transmitida.
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En ese sentido la Sala concluyó que sí se había vulnerado este derecho a la información con las alocuciones presidenciales.
«Esta conclusión se basó en la falta de justificación de los temas tratados, así como en la frecuencia, reiteración y duración de las intervenciones. Tales prácticas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, que forma parte esencial del derecho fundamental a la información “, indicó la corporación.
La corporación le puso límites a las alocuciones presidenciales y dio una serie de órdenes para que puedan ser transmitidas por canales públicos y privados.
La alocución debe responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes.
La alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal.
La alocución debe ser limitada temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la Comisión de Regulación de las Comunicaciones y debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar. En lo temporal, la solicitud ante la CRC debe indicar la hora de inicio y de terminación de la alocución presidencial que, en todo caso, no podrá corresponder a un período irrazonable o notoriamente excesivo.
Además, para que estas órdenes sean cumplidas, el Consejo de Estado le ordenó a la Comisión de Regulación de las Comunicaciones rendir un informe público en un medio de fácil acceso para la ciudadanía, dentro de los 2 días siguientes a la realización de cada alocución presidencial, “en el que evalúe si su desarrollo se adecuó a los criterios de urgencia y excepcionalidad en garantía del pluralismo informativo”.