El Consejo de Estado aseveró que la dósis mínima no es un derecho fundamental y que prohibir el consumo de sustancias psicotrópicas en vías públicas y parques no resulta desproporcionado.
La prohibición busca mantener el orden dentro de la sociedad estableciendo reglas de comportamiento de carácter preventivo, teniendo en cuenta que hay personas que pueden constituirse riesgo para otras por encontrarse bajo la influencia de sustancias que alteran su sistema nervioso y su conciencia.
“Se trata de medidas preventivas que contribuyen al bienestar y seguridad general, al orden público, la salud y a la protección de los derechos y libertades de las personas”, señala el alto tribunal agregando que: “Debe la Sala resaltar que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes, no es un derecho fundamental, como lo considera el actor, sino el reconocimiento de una situación personal, en respeto precisamente del precepto Constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad, el cual, tiene las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.