MinTrabajo impone multa a Gecolsa S.A. y Dimantec Ltda., por 3.000 salarios mínimos a cada una

Compartir:
  • Según la investigación Gecolsa S.A. no respetó el derecho de libre asociación y faltó a disposiciones contempladasen la Ley de Formalización y Generación de Empleo o Ley de Primer Empleo.
  • “Las multas son las más altas que se han impuesto en lo que atañe a intermediación laboral”, dijo el ministro Pardo.

BOGOTÁ, abr. 28 / 14.- Por tercerización laboral indebida el Ministerio del Trabajo impuso hoy una multa de 3 mil salarios mínimos (1.848 millones de pesos) a la empresa colombiana General de Equipos de Colombia, Gecolsa S.A., la cual brinda asistencia técnica y suministra equipos a los sectores de la construcción, minería, generación de energía, petróleo, agropecuario e industrial.

Solidariamente impuso la misma sanción a la compañía Dimantec Ltda, que es la que proporciona el personal que utiliza Gecolsa S.A., multa que correspondería también a 1.848 millones de pesos.

“Las dos empresas tienen contratos con compañías mineras y las multas son las más altas que se han impuesto en lo que atañe a intermediación laboral”, señaló el ministro del Trabajo, Rafael Pardo.

Solidariamente impuso la misma sanción a la compañía Dimantec Ltda, que es la que proporciona el personal que utiliza Gecolsa S.A., multa que correspondería también a 1.848 millones de pesos.

La sanción adoptada por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, se impuso conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 o Ley de Formalización y Generación de Empleo o Ley de Primer Empleo.

Gecolsa S.A., tiene actualmente vinculados de manera directa un total de 1.269 trabajadores y por intermedio de la empresa Dimantec Ltda, 3.382, con tan solo 39 afiliados a un sindicato a nivel nacional.

En la visita a Gecolsa realizada por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la cartera laboral, se pudo determinar que 3 mil 400 trabajadores en todo el país prestan servicio de mantenimiento y de administración de almacenes de repuestos, actividades que son misionales permanentes de la empresa Gecolsa S.A..

Dichas actividades no pueden ser ejercidas de manera permanente por personal tercerizado y que según se constató, sus contratos son supervisados por un funcionario de Dimantec Ltda.

Esta situación genera que los trabajadores de la empresa Dimantec Ltda, al servicio de la empresa Gecolsa S.A. no tengan acceso a las prestaciones a las cuales sí tienen derecho los trabajadores directos de Gecolsa S.A., es decir, en condiciones de desigualdad pese a que realizan las mismas funciones.

De igual manera, dificulta su posibilidad de afiliarse a las organizaciones sindicales existentes en la empresa, lo cual es una de las prioridades del Ministerio del Trabajo al promover el derecho de la libre asociación sindical, enmarcado en la formalización de las relaciones laborales.

La sanción impuesta está en notificación por el Ministerio del Trabajo y sobre ella aplican los respectivos recursos de ley.

Compartir: