Fallo de la Judicatura no ordena a la Contraloría devolver investigaciones de todos los aforados

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La Sala de Conjueces de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aseguró que no está frenando los procesos fiscales que lleva la Contraloría a aforados, pues nunca se le pidió a Sandra Morelli que entregara hasta los expedientes de los ministros.

De acuerdo con la sala, los aforados que no podrá investigar la Contralora Sandra Morelly son el Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y los Magistrados de las Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura.

Aseguran que «No se pueden incluir más aforados constitucionales de los citados anteriormente y el fallo no admite ninguna interpretación al respecto».  Igualmente indica el fallo que “las conductas cometidas por los servidores aforados constitucionalmente dan lugar a intervenciones de orden judicial-penal, disciplinaria o fiscal, según se desprenda de la naturaleza del hecho”.

El siguiente es el comunicado

En relación con el fallo proferido el pasado 29 de marzo por una Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se definió el conflicto de jurisdicción entre la Contraloría General de la República y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la misma providencia señala claramente quiénes son los aforados sobre los cuales la Contraloría no tiene competencia para adelantar investigaciones.
En la parte considerativa de la sentencia la primera pregunta que plantea la Sala de Conjueces es precisamente ¿Cuáles son los servidores públicos aforados constitucionalmente? Y la responde señalando que son: El Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y los Magistrados de las Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura; postura que fue desarrollada a lo largo de la providencia y los preceptos constitucionales en los artículos 174, 178 y 179 de la Constitución Política; artículo 341 de la Ley 5 de 1992 y artículo 180 de la Ley 270 de 1996.
Por esta razón no se pueden incluir más aforados constitucionales de los citados anteriormente y el fallo no admite ninguna interpretación al respecto.
Igualmente indica el fallo que “las conductas cometidas por los servidores aforados constitucionalmente dan lugar a intervenciones de orden judicial-penal, disciplinaria o fiscal, según se desprenda de la naturaleza del hecho”.
En ese orden de ideas, la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisa que la propia Corte Constitucional en la sentencia C-484 de 2000, aseguró que “la competencia investigativa de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, no sólo se circunscribe a las faltas disciplinarias, sino que también dejó abierta la posibilidad de investigar toda clase de faltas, sean estas de tipo administrativo y/o fiscal, aclarando que correspondería a la Comisión de Investigación conocer «todo tipo de faltas» y expresamente de la falta fiscal”.
Cabe precisar que la decisión de la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria aplica para los aforados constitucionales cuyo juez natural sea la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, vale decir, el Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y los Magistrados de las Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura.

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