Bogotá vuelve a ser gobernada por una mujer

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A la Alcaldía de Bogotá la persigue tal enredo jurídico que hasta el reemplazó por escasos días al alcalde tiene su complejidad. Lo cierto hoy es que la ciudad estará bajo la dirección de la actual secretaria de Hábitat María Mercedes Maldonado hasta que los bogotanos vayan a las urnas, según lo determinó el presidente Juan Manuel Santos al elegirla de la terna que le presentó la Alianza Verde.

Lo que enreda el tema, en parte, es que se trata de un distrito diferente a todos, una ciudad única, no solo porque desde allí se gobierna a Colombia o porque en sus tierras está la mayor concentración de población del país, sino además porque ser el alcalde de esa urbe es ostentar uno de los más importantes cargos del Estado, por el poder y visibilidad que tiene.

A diferencia de lo ocurrido cuando se nombró alcalde encargado en Cartagena, con Bruce Mac Master; o de la gobernadora encargada de Chocó, Julieta Gómez de Cortés; el nombramiento en Bogotá es distinto, en parte, porque además de las características políticas de la capital, la rigen diversidad de normas.

Por un lado está la Constitución, por otro está el llamado Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) y también se cuenta la Ley 1475 de 2011. Entonces, según la interpretación que de ellas se haga, se aplican, y a quien le corresponde hoy esa tarea es al Gobierno Nacional, al presidente Juan Manuel Santos.

Sin embargo, la alcaldesa (e), dijo que «hay que mirar el tema de manera positiva porque ya hay una alcaldesa de los progresistas dirigiendo el gobierno de la ciudad».

PASO A PASO

Primero, el 20 de marzo, aunque poco tiene de punto inicial porque hubo un total caos desde que se conoció en diciembre pasado el fallo de la Procuraduría que destituyó he inhabilitó por 12 años al hoy exalcalde Gustavo Petro, Santos nombró a Rafael Pardo, ministro de Trabajo, encargado de las riendas capitalinas.

Ese paso generó polémica, toda vez que, según el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, «el presidente debió haber nombrado a alguien del grupo político de Petro. Y Pardo no lo era».

Para Charry, el artículo 52 del Estatuto Orgánico de Bogotá le da la razón, ya que en él se lee: «En todos los casos en que corresponda al Presidente designar el reemplazo del Alcalde Mayor, deberá escoger a una persona que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular». Es decir, el encargo hasta que se eligiera de una terna, tendría que haber sido de alguien del Progresismo, hoy Alianza Verde.

Ese procedimiento dista del que se aplica a los gobernadores y alcalde distritales diferentes a Bogotá, que en caso de requerir un nombramiento, según el artículo 303 de la Constitución, solo se respetará «el partido, grupo político o coalición», pero no especifica que se encargue a alguien del mismo partido de su antecesor.

En el caso de Bogotá, Santos eligió a Maldonado de la terna que presentó la Alianza Verde, de la que también hacían parte Antonio Navarro y Guillermo Alfonso Jaramillo. Ahora falta que se defina la fecha en la que se convocará la elección del alcalde que, según el decreto Ley 1421 de 1993, es dos meses tras el decreto de encargo. Según las cuentas, sería una semana después de una eventual segunda vuelta presidencial, es decir, el 22 de junio.

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