Minjusticia niega que en Colombia existan presos políticos

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El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra rechazó las declaraciones de la Presidenta del Consejo Mundial por la Paz, Socorro Gómes respecto a la situación carcelaria de algunos colombianos, a quienes llamó «presos políticos de conciencia».

“Creo que corresponde hacerles a estos personajes –  como Socorro Gómes – una inducción de carácter conceptual para efectos de que se les explique y que quede totalmente claro que aquí, eso que en otras partes llaman delincuentes, o presos políticos no existe, y tampoco la otra denominación que se ha utilizado por parte de los miembros de esas organizaciones, que es la de  prisioneros de guerra. Aquí no hay nadie que esté privado de la libertad en razón de sus convicciones religiosas o razones políticas, o de otra naturaleza cualquiera que ella sea”, aseveró Esguerra Portocarrero.

Y añadió el Ministro, “solo cuando se quebranta el código penal una persona puede ser privada de su libertad. Este es un Estado constitucional de Derecho absolutamente democrático”.

El alto funcionario insistió en aclarar que quienes están hoy en las cárceles de Colombia lo están en razón de haber infringido las normas penales. “Este es, bendito sea Dios, un Estado de Derecho y esta es una democracia en donde no hay ni delitos de opinión ni cosas remotamente parecidas. Quienes están privados de la libertad lo están en condición de sindicados o en la de condenados en razón de haber infringido o, porque se presume de haber infringido, las leyes de carácter penal y solamente por ello. Que haya una persona presa por simpatizar o por no simpatizar con alguien; eso no existe en Colombia y no constituye infracción a la ley penal colombiana. Tal situación es solo propia de las autocracias y de las situaciones dictatoriales”, aseguró.

Asimismo, el Ministro reconoció que aunque las cárceles colombianas no son las ideales y existe hacinamiento, como en otros países, es la intención de esta cartera, disponer de mejores condiciones para las personas privadas de la libertad. “Es obligación del Estado que las condiciones sean dignas en respeto de los postulados fundamentales de la Constitución y la ley”.

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