Proponen revivir indulto y amnistía

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  • La propuesta es presentada en medio de la euforia nacional por liberación de 10 secuestrados canjeables por parte de las FARC
  • El jurista propone incluir “El Derecho de Gracia” en la reforma constitucional denominada “Marco Legal para la Paz”
  • Creo que el debate va a ser duro e interesante”, le dijo Jaime Castro a CorreoConfidencial.com
  • Esa figura siempre ha estado presente en nuestro ordenamiento jurídico, asegura
  • ¿Estamos ad portas de un nuevo proceso de negociación con la guerrilla?

Por: Ricardo Galán.–

Un artículo de página entera, publicado hoy en diario El Tiempo bajo el título Jaime Castro explica por qué defender el derecho de gracia” encendió las esperanzas o las alarmas, según sea que estén a favor o en contra, de quienes creen que es inminente el inicio de un proceso de paz con las FARC.

El artículo, escrito por el exalcalde de Bogotá y reconocido constitucionalista, Jaime Castro, plantea la necesidad de entregarle facultades especiales al Presidente de la República para conceder un beneficio similar a la amnistía o el indulto por razones de Estado, conveniencia pública o interés nacional.

Jurídicamente, es distinto de la amnistía o el indulto, pero sus efectos prácticos son comparables: sus beneficiarios recuperan la libertad, y puede extenderse a quienes no hayan sido investigados ni condenados, si se determina que no podrán serlo en el futuro.” Explica Castro en su escrito.

“El Derecho de Gracia”, como se denomina el beneficio, sólo podría ser concedido por el Presidente de la República bajo control político del Congreso, los partidos políticos y la opinión pública. “…La necesidad de encontrarle salida política al prolongado conflicto que padecemos exige que el jefe de Estado disponga de facultades excepcionales que pongan término a situaciones que dificultan la reconciliación y autoricen beneficios penales a quienes los requieran” enfatiza el ex alcalde.

Jaime Castro no se queda en el enunciado teórico, propone que el otorgamiento de facultades al Presidente de la República para conceder “El Derecho de Gracia” sea incluido en el proyecto de Reforma Constitucional sobre Justicia Transicional que se avanza en el Congreso.

“Tal iniciativa debe aprovecharse para disponer que el Presidente, en ejercicio de atribución constitucional propia, pueda decretar la extinción de la acción penal y/o de la pena en favor de integrantes de las organizaciones ilegales con las que haya negociado la paz y en favor de las personas, particularmente de quienes hayan sido miembros de la Fuerza Pública, condenadas por su participación en actos propios del conflicto, sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar por los daños causados a las víctimas o sus familiares y de que se tramiten los recursos que los interesados hayan interpuesto o interpongan para establecer la legalidad de su conducta. Lo que decidan las Cámaras sería aplicable de manera inmediata y de oficio sin tener que esperar la expedición de una ley que desarrolle el acto legislativo que se apruebe” concluye Jaime Castro en su artículo.

La propuesta completa de Jaime Castro es la siguiente:

El Derecho de Gracia

Por: Jaime Castro

Así se llama la facultad -prerrogativa- que permite a los jefes de Estado poner en libertad a quienes estén privados de ella porque cumplen la sanción que les impusieron juzgados o tribunales por determinadas faltas o delitos.

Concederlo fue privilegio de los reyes, que para otorgarlo escogían fechas especiales (su propia coronación, el nacimiento del príncipe, celebraciones históricas o religiosas). Todavía lo ejercen algunas casas reales con las limitaciones que hoy establecen la Constitución y la ley. De la monarquía, pasó a las repúblicas (Estados Unidos, Francia, Italia, Alemania, Austria, Grecia).

En todos los casos, se concede con nombre propio, mediante acto de naturaleza política (lo decide la autoridad política, por razones políticas).

Jurídicamente, es distinto de la amnistía o el indulto, pero sus efectos prácticos son comparables: sus beneficiarios recuperan la libertad, y puede extenderse a quienes no hayan sido investigados ni condenados, si se determina que no podrán serlo en el futuro.

Sin llamarlo por su nombre, nuestras constituciones del siglo XIX lo reconocieron. La de Cundinamarca de 1811 dispuso: «El poder Ejecutivo tiene la preciosa facultad de conceder indultos generales, del modo y en los casos que hasta ahora se ha practicado».

Ese modo y esos casos eran, seguramente, los que aplicaba la corona española. El Libertador, en decreto que aprobó el Congreso de Angostura, previó que el Presidente pudiera «publicar indultos generales y particulares, siempre que sean conducentes a la pacificación del país o a terminar la guerra».

A partir de la Carta de Cúcuta de 1821, que invocó razones humanitarias para hacerlo, las que luego se expidieron le otorgaron al Presidente, cuando así lo exigieran graves motivos de conveniencia pública, la «preciosa facultad» de conmutar la pena capital «en otra grave o por la inmediatamente inferior en la escala penal» y «conceder amnistías o indultos generales o particulares». Así lo autorizaron las constituciones de 1830, 1832, 1842-43, 1886 y la Boliviana.

Durante el siglo XX, el tema se trató, pero no en los términos aquí resumidos, porque desde 1910 se prohibió la pena de muerte y se adoptó la fórmula hoy vigente: las amnistías e indultos solo se conceden por delitos políticos mediante ley que aplican los jueces o el gobierno.

También se expidieron leyes de rebajas de penas por motivos religiosos, en la mayoría de los casos. Una de esas leyes, la 24 de 1973, decretó rebaja individual, porque solo la concedió a los 40 dirigentes sindicales y obreros de Ecopetrol que, en 1971, promovieron una perturbadora huelga en Barrancabermeja y fueron condenados en consejo verbal de guerra a 400 años de cárcel. A cada uno se le rebajó la totalidad de la pena que no había pagado.

Durante el gobierno Lleras Restrepo se dictó un decreto legislativo que la Corte Suprema declaró ajustado a la Constitución y en el que se habló de la extinción de la acción penal y de la pena, que en el fondo equivalen a la amnistía y el indulto, pero como se quería que los otorgara el Presidente, sin intervención de autoridades judiciales, lo que se hizo fue reconocer el derecho de gracia.

Tal vez con base en este antecedente, el Gobierno, en 1998, presentó al Congreso un proyecto de reforma constitucional que establecía: «En uso del derecho de gracia y como facultad propia el Presidente de la República podrá decretar la extinción de la acción penal o de la pena en beneficio de miembros de organizaciones armadas al margen de la ley…».

El Congreso lo aprobó en seis de los ocho debates que requería para ser acto legislativo. En el cuarto, eliminó la referencia al derecho de gracia, porque decidió hacer referencia únicamente a instituciones propias del derecho colombiano, razón por la que mantuvo las figuras de la extinción de la acción y de la pena.

De esa manera, previó la posibilidad de conceder beneficios comparables a la amnistía y el indulto a toda clase de delitos. El texto finalmente acogido decía que el Presidente podría «decretar como atribución constitucional propia la extinción de la acción penal y/o de la pena a favor de los miembros de las organizaciones» ilegales a las que se reconociera carácter político.

La Ley 975 del 2005 autoriza suspender la ejecución de las penas impuestas a los miembros de grupos armados ilegales y reemplazarlas por pena alternativa, no inferior a cinco ni mayor a ocho años, si el beneficiario cumple determinadas condiciones.

Lo anterior permite anotar, primero, que el derecho de gracia, con regulaciones particulares, ha hecho parte del ordenamiento jurídico del país, y, luego, que la necesidad de encontrarle salida política al prolongado conflicto que padecemos exige que el jefe de Estado disponga de facultades excepcionales que pongan término a situaciones que dificultan la reconciliación y autoricen beneficios penales a quienes los requieran.

Por ello, conviene otorgarle al Presidente competencia discrecional, sujeta a condiciones especiales -razones de Estado, conveniencia pública, interés nacional-, no delegable, que, con rigor, sea controlada políticamente por el Congreso, los partidos y la opinión.

El caso del Palacio de Justicia, del que dicen que se ocupará el Congreso, es tal vez el más indicado para el ejercicio del derecho de gracia, porque la acción punitiva del Estado se ha ejercido contra los miembros de la Fuerza Pública que, en cumplimiento de su deber, recuperaron el Palacio y rescataron a más de 300 rehenes.

En cambio, esa misma acción no se ha cumplido en relación con los autores intelectuales y materiales del asalto, verdaderos causantes de la tragedia, porque el Congreso, a falta de una, aprobó dos leyes que los amnistiaron.

El Congreso aprobó en primera vuelta un proyecto de reforma constitucional sobre justicia transicional, que continúa su trámite en las sesiones que ahora se reinician.

Tal iniciativa debe aprovecharse para disponer que el Presidente, en ejercicio de atribución constitucional propia, pueda decretar la extinción de la acción penal y/o de la pena en favor de integrantes de las organizaciones ilegales con las que haya negociado la paz y en favor de las personas, particularmente de quienes hayan sido miembros de la Fuerza Pública, condenadas por su participación en actos propios del conflicto, sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar por los daños causados a las víctimas o sus familiares y de que se tramiten los recursos que los interesados hayan interpuesto o interpongan para establecer la legalidad de su conducta. Lo que decidan las Cámaras sería aplicable de manera inmediata y de oficio sin tener que esperar la expedición de una ley que desarrolle el acto legislativo que se apruebe.

 

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