Gobierno Santos no persigue politicamente a Luis C. restrepo: Minjusticia

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l ministro de Justicia, Juan carlos Esguerra envió el sábado una carta al ex Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, donde afirma que el actual gobierno no tiene ningún interes en adelantar una persecución política en su contra y además le ofrece al todas las garantías para que regrese a Colombia.

En la misiva enviada a la apoderada legal de Restrepo, la abogada Mildred Hartmann, Esguerra afirma que “El Gobierno del Presidente Santos no tiene empeño alguno en adelantar una “persecución política” en contra de nadie. Por supuesto, tampoco en contra suya”.

Esguerra advierte que reconocé que Restrepo es un “ciudadano libre que goza de plenos derechos para moverse tanto en Colombia como en el exterior”, y advierte que su “llamado es únicamente a que comparezca a las audiencias y diligencias a las que sea citado. Desde luego, lo anterior no constituye asedio ni prejuzgamiento alguno”

“A mi juicio usted debía presentarse ante las autoridades competentes. Dije, ciertamente, que esa es una obligación que tiene todo colombiano. Lo creo de veras y estimé mi deber puntualizarlo”, señala el documento.

El Ministro de Justicia aseguró que el Estado proporcionará todas las garantías para que el excomisionado de paz regrese al país.

“Tenga la certeza de que en Colombia se dispondrán todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad y de que usted tendrá a su disposición, como corresponde en un Estado de Derecho como el nuestro, las garantías del derecho de defensa y del debido proceso”, destacó el Titular de la Cartera de Justicia en la carta.

Carta de respuesta del Ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra al excomisionado de paz Luis Carlos Restrepo

Bogotá, D.C., 30 de marzo de 2012

Señor doctor

LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ
Atn: Mildred Hartmann Arboleda
Carrera 13A No. 90-18, oficina 208
Ciudad

Estimado doctor:

Atentamente me refiero a su solicitud del día de ayer, relacionada con las respuestas que he dado a las preguntas de algunos medios de comunicación acerca de si a mi juicio usted debía presentarse ante las autoridades competentes. Dije, ciertamente, que esa es una obligación que tiene todo colombiano. Lo creo de veras y estimé mi deber puntualizarlo.

Mis respuestas han sido, en efecto, del siguiente tenor:

[…] todo colombiano tiene el deber de presentarse ante las autoridades judiciales cuando estas lo reclaman [;] ese es un deber ciudadano que pesa sobre todos nosotros. Si además en este caso no hay orden de captura, me parece que con muchísima mayor razón, y si considera que es inocente, como seguramente es, de los cargos que se le imputan, pues que dé sus explicaciones, que haga las aclaraciones que corresponda y que quedemos todos satisfechos y tranquilos.[1]

Si bien es incontrovertible que, como se resalta en su escrito, es usted un “ciudadano libre que goza de plenos derechos para moverse tanto en Colombia como en el exterior”, mi llamado es únicamente a que comparezca a las audiencias y diligencias a las que sea citado. Desde luego, lo anterior no constituye asedio ni prejuzgamiento alguno.

Ahora bien, aun cuando no sé a qué se refiere la expresión “cabeza visible de la oposición uribista” a la que usted alude, tenga la certeza de que en Colombia se dispondrán todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad y de que usted tendrá a su disposición, como corresponde en un Estado de Derecho como el nuestro, las garantías del derecho de defensa y del debido proceso.

Concretamente, en relación con sus interrogantes puntuales, procedo a manifestar lo siguiente:

1) El “fundamento legal” de mis pronunciamientos (que en modo alguno comportan una “citación”) lo constituyen la Constitución y las leyes de Colombia que nos señalan a todos los colombianos el deber de comparecer ante la justicia cuando seamos requeridos por ella; así, los artículos 95 numeral 7 de la Constitución, según el cual “…Son deberes de la persona y del ciudadano: […] 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia […]” y 140 de la Ley 906 de 2004, según el cual:
CAPITULO II
De los deberes de las partes e intervinientes
Artículo 140. Deberes. Son deberes de las partes e intervinientes: […]
6. Comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados.
[…] (He resaltado)

2) En punto al canal por el que deben darse sus explicaciones, de mis pronunciamientos se deduce claramente que ellas deben darse ante las autoridades judiciales que las hayan requerido o las requieran.

3) Finalmente, me permito manifestarle que tuve conocimiento de las investigaciones en su contra a través de los medios de comunicación y de una citación que me hiciera la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional Anticorrupción para que, como representante legal del Ministerio de Justicia y del Derecho, hiciera valer la presunta calidad de víctima de la cartera a mi cargo en el caso de la supuesta falsa desmovilización del frente ‘Cacica La Gaitana’ de las FARC, dado que esta dio lugar al pago de unas indemnizaciones que pudieron haber lesionado las arcas del Estado.

Termino por afirmar, una vez más, que el Gobierno del Presidente Santos no tiene empeño alguno en adelantar una “persecución política” en contra de nadie. Por supuesto, tampoco en contra suya.

Cordialmente,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y del Derecho

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