A sanción presidencial licencia por luto para funcionarios públicos

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La plenaria de la Cámara aprobó en cuarto debate el proyecto de ley que establece la licencia por luto para los servidores públicos.

De acuerdo con la iniciativa, los funcionarios públicos  tendrán derecho a cinco días de licencia remunerada por luto, tal como está establecido para los empleados del sector privado.

El proyecto, que extiende los beneficios otorgados a los trabajadores del área privada por la Ley 1280 del 2009 a los servidores públicos,  concede un tiempo prudencial para que vivan con sus familias el proceso de duelo, a la vez que les da una autonomía y reconocimiento especial dentro de la normatividad vigente.

Además, antepone el principio de solidaridad al permitir el goce de esta licencia a los trabajadores para la aceptación de su nueva situación y a su vez,  para que el empleador obtenga una mejor productividad en la labor que se encomienda al funcionario,  mejorando así las relaciones de trabajo.

La norma concede estos beneficios a los Servidores Públicos en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

“La iniciativa cobra valor cuando se comprende que un  proceso de duelo que no es llevado acertadamente por parte de la empresa y el empleado, puede generar reacciones negativas en ambas partes. Ya que la pérdida de un ser querido,  necesita de un reajuste del individuo en su entorno, así como también en el plano personal para sobrellevar su pérdida”, aseguró  Ángela Robledo, una de las representantes ponentes.

Con la nueva medida, en cualquiera que sea la relación laboral existente se deberá proporcionar en virtud del principio de equidad y justicia, otorgándole un descanso proporcional para que dicha etapa sea lo menos conflictiva posible en la persona.

Este proyecto que fue aprobado por la plenaria pasará en los próximos días a sanción del presidente de la República.

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