Esta tarde fue radicada en la Cámara de Representantes la ponencia del proyecto de Fuero Militar que ha suscitado toda serie de discusiones entre los partidos de la U y conservador.
Entre las modificaciones que se le han hecho al proyecto original que presentó el Ministro de Defensa el pasado 16 de marzo, está la conformación del tribunal de Garantías esta vez integrado de manera equilibrada por un número impar de magistrados que incluye a miembros de la Fuerza Pública en retiro, tal como lo había solicitado el Presidente del partido de la U, Juan Lozano y el ex presidente Alvaro Uribe.
Igualmente se establece que los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, serán conocidos por las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Se mantiene en el articulado el hecho de que «En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, del delito de genocidio ni de delitos que de manera específica, precisa y taxativa defina una ley estatutaria. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares».
La ponencia establece que la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado será investigada y juzgada por las autoridades judiciales y se les aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario y se define que La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales y adoptar un Código Penal Policial.
Con estos cambios se define la creación de un fuero carcelario especial para los militares que sean juzgados por la jurisdicción castrense.
De igual forma, se incorporará una defensoría militar, que es una especie de defensoría pública pero para los miembros de las Fuerzas Armadas.
El otro cambio significativo sería la eliminación del listado de delitos cometidos por los militares, que serían juzgados en la jurisdicción ordinaria.
En relación con este punto, en el texto de la propuesta de reforma constitucional solamente quedaron los delitos de lesa humanidad y el genocidio, y el resto de delitos estarían contemplados en una ley que reglamentará la justicia penal militar, la cual se expedirá luego de aprobado este acto legislativo.
El siguiente es el texto de la ponencia:
TEXTO PROPUESTO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NO. 192 DE 2012 CÁMARA «POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 116, 152 Y 221 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA»
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el artículo 116 de la Constitución Política con los siguientes incisos:
Créase un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal y que ejercerá de manera preferente las siguientes funciones:
1. Servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.
2. Controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
3. Las demás funciones que le asigne la ley.
El Tribunal de Garantías estará integrado de manera equilibrada por un número impar de magistrados que incluya a miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus miembros serán elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional y deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, tendrán el mismo periodo de estos últimos y estarán sometidos a las mismas inhabilidades.
Una ley estatutaria establecerá el mecanismo de composición y postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.
Artículo 2º. Adiciónese al artículo 152 de la Constitución Política un literal g), así:
g) Las materias señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución, atinentes al juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en cualquier jurisdicción.
Artículo 3º. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, del delito de genocidio ni de delitos que de manera específica, precisa y taxativa defina una ley estatutaria. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el derecho internacional humanitario.
Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre algún hecho que pueda ser punible y aplicando las reglas constitucionales y legales existentes no puede determinarse la jurisdicción competente, una comisión de coordinación mixta integrada por representantes de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción penal militar, constatará inmediatamente los hechos y preliminarmente remitirá la actuación a una de las dos jurisdicciones, sin perjuicio de las facultades asignadas al órgano encargado de definir el conflicto de competencias. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinaria y penal militar, las autoridades que pueden solicitar su intervención y los plazos que deberá cumplir.
La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales y adoptar un Código Penal Policial.
La ley estatutaria establecerá las garantías de autonomía e imparcialidad de la justicia penal militar y policial. Además, regulará una estructura y un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional.
Crease un fondo destinado específicamente a financiar el sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma en que lo regule la ley estatutaria, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.
Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 4º. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.