Mininterior presenta proyectos para «revolución territorial»

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En un diálogo franco y directo con diputados, concejales, autoridades civiles y policiales, lo mismo que voceros de la sociedad huilense, el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, aseguró que ya se están dando pasos en firme para la revolución territorial que se propuso el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos.

En desarrollo del décimo quinto foro “Agenda Legislativa de Modernización Territorial”,  cumplido en la Asamblea Departamental de Huila, el jefe de la cartera política  dio a conocer los proyectos que hacen tránsito en el Congreso y que buscan el fortalecimiento sostenible de las regiones.

Vargas Lleras sostuvo que se viene trabajando en una ambiciosa agenda territorial con iniciativas importantes como reforma a los regímenes departamentales y municipales, y los proyectos de distritos, aéreas metropolitanas y el estatuto de participación ciudadana, entre otros.“Nos hemos propuesto modernizar la legislación territorial para garantizar una gobernabilidad local eficiente y productiva con municipios y departamentos más competitivos”, explicó.

Vargas Lleras destacó que esta semana, con su aprobación en la Comisión Primera del Senado, se abrió paso la ley de aéreas metropolitanas, cuyo propósito es fortalecerlas  en temas de planeación, gestión y políticas  intermunicipales como transporte, urbanización, obras para la atención de situaciones de emergencia o calamidad, entre otras.

«Pasarán muchos años antes de que se presente nuevamente una revolución como esta, antes de que un Gobierno, como lo está haciendo el del Presidente Santos, le ponga tanto interés a este tema de desarrollo territorial y descentralización”, concluyó el Ministro Vargas Lleras.

Vargas resaltó también la importancia de la reforma territorial y explicó como funcionará en departamentos y municipios.

Puntos básicos de la reforma territorial

Reforma a los departamentos

1. El gobernador tendrá la función de armonizar los planes de ordenamiento territorial municipal, con el fin de que no interfieran con el desarrollo regional y promuevan la integración armónica de la región.

2. Los departamentos podrán crear provincias administrativas y de planificación al interior de su territorio, con los municipios que las conforman y que participarán proporcionalmente de las rentas del Departamento en la forma en que el gobernador lo establezca.

3. Se asigna la función específica de prevención y mitigación del riesgo medioambiental a los gobernadores.

4. Se establece que en cada departamento funcionará una Junta Departamental de Coordinación Municipal, encargada de regular, apoyar y complementar la acción de los municipios de su territorio, y de facilitar la intermediación entre éstos y la Nación.

Reformas a la Asamblea Departamental

5. Se actualiza el Régimen Prestacional de los diputados.

6. Se actualizan las normas de inhabilidades e incompatibilidades y se establecen la organización de las Asambleas, su estructura orgánica, sus dignatarios y sus comisiones. Se asignan nuevas funciones para las Asambleas, orientadas con mayor énfasis al ejercicio del control político, de la gestión medioambiental, de la regulación del desarrollo territorial en los planes de ordenamiento y se definen los procedimientos para el trámite de las ordenanzas.

7. De otro lado, en materia de actualización a la reforma política vigente, se incorpora a esta iniciativa la inclusión del régimen de bancadas para suplir las vacancias absolutas y las faltas temporales de los diputados, con el fin de regular y actualizar la normatividad en la materia.

Reforma a los municipios

8. En su calidad de trabajadores independientes, los ediles estarán amparados con la posibilidad de un seguro de vida y una póliza de riesgos profesionales.

9. Seguridad Social. Los municipios con población superior a 500.000 habitantes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad social en salud y pensión para los miembros de las juntas administradoras locales, de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal.

10. Seguro de vida. Los municipios con población superior a 500.000 habitantes, deberán establecer por iniciativa del alcalde y mediante acuerdo de sus respectivos concejos, el reconocimiento a los miembros de las juntas administradoras locales de un seguro de vida equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes durante el periodo para el cual fueron elegidos.

11. También se ampliará el acceso de los ediles a programas de vivienda y seguridad.

12. Se incluye la facultad de los municipios para celebrar convenios con los organismos de acción comunal, para el desarrollo conjunto de programas y actividades relacionados con los las funciones de los municipios y distritos.

Reforma a los concejos municipales

13. Los concejales tendrán seguridad social: para ello deberán cotizar en el Sistema de Pensiones. El Fondo de Solidaridad Pensional de la Nación subsidiará el 75 por ciento de los aportes, además del seguro de vida y el aporte a salud a cargo de los municipios,

14. Habrá Subsidio Familiar de Vivienda para concejales: se amplía el actual subsidio existente para la adquisición de vivienda, tanto urbana como rural, considerando que un gran número de concejales habitan en las zonas rurales de los municipios.

15. Se establece la capacitación gratuita de ediles y concejales para lo cual se crea el Fondo de Concurrencia, con el fin de elevar de manera sistemática y continuada el nivel educativo de los alcaldes, concejales, ediles y comunales del país. El objeto exclusivo de los recursos que integran el Fondo de Concurrencia es servir de instrumento para el acceso de estos mandatarios y líderes locales, a los programas de formación en los niveles de la educación Básica y Media, y de educación Superior en áreas de Administración Pública.

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