La cuenta en Twitter de @JuanManSantos y la Ley de Garantías

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Por Ricardo Galán
Director Libreta de Apuntes

No me cabe duda. Las redes sociales serán protagonistas importantes en la campaña electoral que comienza en Colombia. Mucho más que hace 4 años cuando llevaron a la segunda vuelta presidencial al profesor, Antanas Mockus.

En ese momento fueron importantes, pero no decisivas. Esta vez lo serán. No sólo porque la lección quedó aprendida, es vital convertir la militancia virtual en votos. Sino porque 4 años después su alcance e influencia han crecido de manera exponencial. Según el Ministerio TIC el 80% de los colombianos usa Internet y 6 de cada 10 colombianos usan redes sociales. El 31% tiene una cuenta en Twitter y 98% en Facebook.

Así las cosas, observar el uso que los candidatos hagan de su presencia en las redes sociales será clave en esta campaña. No sólo desde el punto de vista de sus estrategias y efectividad para conseguir votos, sino desde el punto de vista legal.

La discusión ya empezó. Y empezó por donde tenía que comenzar. Por la cuenta en Twitter del súper favorito, el Presidente Candidato Juan Manuel Santos. @JuanManSantos

Según la Presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales de la Procuraduría María Eugenia Carreño a partir del lunes 25 de noviembre el Presidente “no podrá hacer ningún tipo de manifestación política, utilizando medios como los canales institucionales, ni medios electrónicos como el Twitter.”

No sé en qué norma se apoya la Procuradora para llegar a esa conclusión porque cuando se aprobó la Ley de Garantías, que fija el momento a partir del cual el presidente-candidato tiene restricciones para el uso de medios y bienes públicos, no había redes sociales. Por lo menos no con sus actuales características, usos y costumbres.

Así las cosas vale la pena abrir el debate. Y como punto de inicio propongo resolver estas preguntas:

– ¿De quién es la cuenta en Twitter del ciudadano, Juan Manuel Santos?

– ¿Es un bien público sobre el que se puedan imponer limitaciones de uso al amparo de la Ley de Garantías por la circunstancia temporal de que el señor Santos es el Presidente de la República?

– ¿El ciudadano Juan Manuel Santos pierde su derecho a expresar libremente sus opiniones en Twitter por el hecho de ocupar el empleo de Presidente de la República y querer ser reelegido?

Creo que la cuenta de Juan Manuel Santos, como la de cualquier otra persona, es de su propiedad independientemente del cargo que ocupe y la puede usar para comunicarse con sus seguidores con toda libertad en cualquier momento o circunstancia.

La cuenta en Twitter de Juan Manuel Santos no es un bien público cuyo uso pueda someterse a las restricciones de la Ley de Garantías cuyo objetivo es impedir el uso de bienes del Estado para que el candidato-presidente obtenga ventaja frente a sus competidores.

Juan Manuel Santos puede usar Twitter para comunicarse con sus seguidores como candidato o como presidente sin limitación alguna siempre y cuando sea él mismo quien lo haga. No puede, por ejemplo, delegar el manejo de su cuenta en el Community Manager del Palacio de Nariño o utilizar cuentas de la Presidencia de la República en actos de campaña porque se pagan con recursos públicos.

La Ley de Garantías no se puede utilizar para generar desequilibrio en contra del Presidente-Candidato. Impedirle a Juan Manuel Santos usar su cuenta en Twitter no sólo viola su derecho a la libre expresión, sino que le estaría dando una ventaja a sus competidores que pueden usar sus cuentas personales con toda libertad.

PD: Se les sugiere a quienes manejan la cuenta @JuanManSantos retirar del perfil la dirección electrónica de la Presidencia de la República y los símbolos patrios para evitar malos entendidos.

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