El Congreso de la República batió hoy el récord de dinamismo y sacó adelante un proyecto requerido para la implemantación del TLC con Estados Unidos sobre derechos de autor.
Para nadie es un secreto que esta es una tarea pendiente ty un compromiso con el Gobierno de Obama, y que será uno de los presentes con que llegará el presidente Juan Manuel Santos a la Cumbre de las Américas en abril, en Cartagena.
El proyecto llegó al congreso el martes pasado a comisiones segundas y en un día se eligieron ponentes que presentaron sus respectivas ponencias. En ese mismo día fueron presentadas las ponencias de Senado y Cámara y se publicaron en el diario oficial y en una sóla sesión, la de hoy jueves, fue aprobada la iniciatiba con mensage de urgencia y de origen gubernamental,
Sin embargo, el proyecto tiene una serie de falencias que se deben estudiar cuando lleguen a las plenarias de Senado y Cámara:
– Las materias que regula este proyecto de ley son complejas y el poco tiempo para que los senadores hagan la evaluación del articulado no permite hace un análisis serio de la iniciativa. El Gobierno ha tenido más de 5 años para preparar y llevar al Congreso un proyecto de esta envergadura (EL TLC conEE.UU. fue aprobado en Colombia en 2007).
– Mientras Colombia ha suscrito y ratificado lostratados internacionales que regulan materias como esta de derechos de autor ocomo la protección de derechos humanos o trabajo infantil o protección al medioambiente, Estados Unidos ha sido renuente a hacer lo mismo (ejemplo, negativa de ese país a acoger el tratado deRoma sobre la Corte Penal o los acuerdos de Kyoto sobre medio ambiente).
– El proyecto hace énfasis ante todo en la reproducción de archivos digitales de música, audio, cine y contenido editorial (internet), con un enfoque que restringe el acceso a esos materiales de manera gratuita como sucede hoy. Solo se podrá oír música,ver películas o leer libros por internet cuando el autor o quien posea los derechos lo permita.
– Con el TLC Colombia elevó la protección del derecho de autor de 50 a 70 años en los casos en que el titular del derecho esuna persona jurídica. Esto es 20 años más que lo que había convenido con laComunidad Andina de Naciones. De estamanera con Estados Unidos, una potencia en desarrollos de todo tipo, se vuelve más demorado acceder a la liberación de derechos que nuestros vecinos.
– Derecho de retransmisión por Internet de señalesde TV (Artículo 13º). Esta disposición busca que no se permita la retransmisióna través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal. Esto norma sería revisada en dos años cuando se estima habrá desarrollos tecnológicos para bloquear esas señales- En esencia eso era lo que proponía la ley Lleras: limitar el acceso a contenidos de internet.
– Sobre la ‘cuota de pantalla’. Esta quedaestandarizada con la que rige en Estados Unidos. Pasa de una obligación de producir contenidos televisivos en horario ‘triple A’, en fin de semana, del 50 al 30 por ciento con talento nacional». Abre las puertas a los enlatados gringos y reduce el margen al talento nacional.
– Los artículos 16 y 17 del proyecto se refieren a las circunstancias de agravación de penas e instrumentación de mecanismos para que losjueces castiguen a los infractores de los derechos de autor. Pregunta: ¿puede una ley ordinaria,como esta, ocuparse de asuntos que tiene relación con las garantías de derechos fundamentales de los inculpados, mediante la reforma parcial del Código Penal? Y más grave aún: ¿pueden las comisiones segundas reformar el Código Penal? Una decisión equivocada en materia procedimental podría dar al traste con la suerte delproyecto.