Corte Constitucional determinó que ‘mamás canguro’ pueden extender incapacidades

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La Corte Constitucional determinó que las denominadas ‘mamás canguro’, esto es, las mujeres que protegen niños prematuros, pueden ser beneficiadas con la extensión de incapacidades cuando el tiempo para cuidar del menor sea mayor a las 14 semanas que por ley da una licencia de maternidad.

La Corte señaló que si vencido el plazo de la licencia de maternidad, el niño requiere todavía del programa, dichas ‘mamás’ pueden gozar de incapacidades laborales que reconozcan las prestaciones económicas respectivas.

«Las EPS y médicos tratantes deben tener en cuenta que dada a especial protección de los niños prematuros que se encuentran en el programa de mamá canguro-, esta situación implica una imposibilidad laboral de aquellos responsables del cuidado de los bebés y por tanto, deberán conceder las incapacidades respectivas con las correspondientes prestaciones económicas cuando el programa exceda el tiempo concedido por la licencia de maternidad, particularmente durante el primer año de vida», señaló la Corte.

La corporación hizo el pronunciamiento a la hora de revisar una tutela presentada por una mujer de 44 años que cuidaba a los dos bebés que tuvo una de sus hijas, quien falleció a los 19 años de edad por una enfermedad terminal.

La Corte consideró que la Nueva EPS afectó de forma grave y directa los derechos de la mujer y que en este tipo de casos hay un déficit de protección pues el recién nacido necesita cuidados especiales que no pueden ser cubiertos por su madre.

En ese sentido es que a las ‘mamás canguros’ deberán conceder las incapacidades respectivas con las correspondientes prestaciones económicas.

«Esta incapacidad, será determinada por el médico tratante del niño atendiendo las especiales afecciones de salud que éste presente», señala la decisión.

El fallo precisa que las cargas económicas que generen estas incapacidades, no podrán exceder de los ciento ochenta (180) días.

«De igual manera, los empleadores, en virtud del principio de solidaridad, deberán otorgar los permisos necesarios para desarrollar esta labor de cuidado, sin que sea admisible el descuento económico de las horas no laboradas», agregó la Corte.

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