Senado aprobó conciliación de ley para cambiar fecha de referendo

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Bogotá, 30 de Octubre ¬_RAM_.Pese a voces contrarias al resultado favorable, el proyecto será enviado a la Corte Constitucional, para su revisión. El senador Juan Carlos Vélez (Partido de la U), manifestó que es el proyecto es inconstitucional al considerar que el texto tiene vicios de fondo en los temas de acumulación y abstención.

Por su parte el senador Juan Lozano (Partido de la U) insistió en que “el referendo le puede suceder lo mismo que al fuero militar al argumentar que estaban abiertos los registros simultáneamente en la plenaria y la Comisión Primera creando así, un vicio en la aplicación de la Ley Quinta“.

El senador Juan Carlos Restrepo (Cambio Radical) sostuvo que “La abstención ha existido desde siempre incluso en países conde el voto es obligatorio como es el caso de Perú, y en Colombia se ha llegado al 52 por ciento” y pidió que se votara negativamente para que no llegara con ese vicio a la Corte Constitucional.

Por su parte el senador Jorge Londoño (Partido Verde), manifestó que apoya la iniciativa del senador Lozano, en cuanto a tratar de enmendar ese posible error antes de enviarlo a la Corte.

Así mismo, el senador Armando Benedetti (Partido de la U), afirmó que “Me parece absurdo que la Corte promueva y reconozca el abstencionismo” y terminó diciendo que no se puede promover ni financiar.

La senadora Gloria Inés Ramírez (Polo Democrático) defiende la participación ciudadana y señaló: “Estamos de acuerdo con los referendos participativos y dejo constancia que la conciliación es uno de los puntos de negociación en la mesa de La Habana y no se ha llego a ese tema, por lo tanto no se deben vulnerar las reglas de juego y esperamos que las partes se pronuncien, “y afirmo que no votaré la conciliación”.

Finalmente, el senador Roy Barreras (Partido de U), manifestó que “queda claro que no habrá recursos públicos para financiar la abstención e invito a la plenaria a votar positivamente”.

Según el texto propuesto para la aprobación se incluye un artículo completo de garantías para la oposición que incluye igualdad de condiciones, a quienes apoyen, se opongan, o promuevan la abstención activa. Lea informe de conciliación de referendo por la paz.

Texto aprobado al proyecto de ley estatutaria número 63 de 2013 Senado, 073 de 2013 Cámara.

“Por medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado”.

Artículo 1°. Referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que sean necesarios para la implementación de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán sujetos, en especial, a las reglas contempladas en la presente ley.

Artículo 2°. Fecha para la realización de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando tales referendos coincidan con actos electorales, los jurados de votación deberán ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente a los referendos junto con las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de manifestarles a los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo.

Artículo 3°. Publicidad del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado deberá ser publicado y difundido para conocimiento de los ciudadanos con anterioridad a la votación del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley.

Artículo 4°. Financiación de las campañas. El Consejo Nacional Electoral establecerá las reglas de financiación de las campañas que apoyen o controviertan los contenidos del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley, así como de las que promuevan la abstención.

Artículo 5°. Medios de comunicación. La Autoridad Nacional de Televisión garantizará el acceso democrático a los medios oficiales de comunicación en condiciones equitativas para quienes apoyen o controviertan el tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley así como de quienes promuevan la abstención.

Artículo 6°. Garantías para la oposición al referendo constitucional. Cuando la realización del tipo de referendos a los que se refiere la presente ley coincida con un acto electoral, se deberá asegurar que quienes se opongan al referendo tengan las suficientes garantías. Para tal efecto:

1. Las campañas no podrán ser financiadas con recursos públicos.
2. El Gobierno nacional no podrá aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado.
3. El certificado de sufragante solo se otorgará a quienes participen en la votación de los actos electorales, y la decisión de no votar el referendo bajo ninguna circunstancia podrá afectar este derecho.

4. La campaña institucional de la organización electoral se regirá por lo establecido en el artículo 93 de la Ley 134 de 1994. Además de divulgar el contenido del referendo constitucional la organización electoral deberá explicar las formas de participación, incluyendo la abstención activa.

5. Para efectos del establecimiento de topes de financiación y de acceso a medios de comunicación, la campaña que promueva la abstención activa en el referendo será considerada por el Consejo Nacional Electoral y la Autoridad Nacional de Televisión, como una campaña independiente de la campaña por el no.

Artículo 7°. Participación en las campañas del referendo. El Consejo Nacional Electoral establecerá las reglas para la realización de campañas a favor, en contra o por la abstención, respecto del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley.

Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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