Corte Constitucional explicó el vicio de trámite por el cual se declaró inexequible el Fuero Penal Militar

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Bogotá, 25 de Octubre ¬_RAM_.-. En un comunicado de 13 páginas, la Sala Plena de la Corte Constitucional notificó de manera oficial el fallo por medio del cual se tumbó el acto legislativo 02 de 2012 que modificaba el llamado Fuero Penal Militar.

El alto tribunal explicó de manera detallada el vicio de trámite que llevó a la Sala a declarar inexequible el pasado miércoles este acto administrativo por una votación de cinco votos a favor y cuatro en contra.

En el documento oficial, se indica que los magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos manifestaron su salvamento de voto argumentando que a su juicio que no se incurrió en el vicio de forma “aducido por la mayoría”.

“Observaron que, de acuerdo con el artículo 91 del Reglamento del Congreso, no podía considerarse que hubo simultaneidad en las sesiones de la Comisión Primera y la plenaria de la Cámara de Representantes llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2013”, precisa uno de los apartes de esta decisión.

Para esto citaron las actas de las sesiones celebradas el Congreso de la República mientras se adelantaba el quinto debate sobre este tema en la Cámara de Representantes, documentos que fueron revisaron por la Sala en la sesión del pasado 26 de septiembre.

El magistrado Mauricio González Cuervo manifestó su discrepancia de la decisión de declarar inexequible argumentando inexistencia de vicio que afecte la validez de la sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, ausencia de argumentación sobre la relevancia constitucional de la supuesta irregularidad de trámite, una propensión al subjetivismo axiológico con desconocimiento de reglas jurídicas constitucionales y orgánicas.

El togado indicó que el juicio de constitucionalidad no puede erigirse en una forma de censura de la libertad de expresión política, a título de control subjetivo de “la calidad del debate parlamentario”, juzgar la validez de las sesiones, como hace la mayoría, acudiendo a un parámetro de control basado en la “calidad del debate”, constituye una forma de adelantamiento del juicio de constitucionalidad ajeno a la atribución normativa y una interferencia en el desarrollo de la actividad de representación parlamentaria, propia de la democracia representativa. Y se corre con ello el riesgo de incurrir, involuntariamente, en una forma de censura de la libre expresión política del Pueblo.

Por su parte, el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub salvó su voto frente a la decisión adoptada por la Sala Plena, pues considera inaudito que la Corte Constitucional haya inventado un vicio de procedimiento con el objeto de evadir el análisis de fondo de un tema tan importante como el fuero penal militar, el cual resulta de gran trascendencia para las fuerzas militares de nuestro país.

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