Superfinanciera fija montos inembargables y exentos de juicio de sucesión

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Bogotá, 15 de Octubre ¬_RAM_.-. La superintendencia Financiera dispuso que entre este mes y el 30 de septiembre del 2014, no podrán embargarse los depósitos constituidos en las secciones de ahorro de los bancos hasta por 28 millones 912 mil 769 pesos.
Igualmente estableció que sin necesidad de juicio de sucesión, podrán entregarse directamente hasta 48 millones 187 mil 943 pesos al cónyuge sobreviviente, al compañero permanente, a los herederos o conjuntamente.
Para este último caso, el beneficio se aplica a una cuenta corriente o de ahorros y a dineros representados en certificados de depósito a término (CDT) o cheques de gerencia, precisa la Carta Circular 96 del 2013.
Las medidas están consignadas en la carta circular 96 de octubre 9 de 2013, cuyo texto dice así:

Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
Referencia: Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
Respetados señores:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012, y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, como se relacionan a continuación:
1 El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta veintiocho millones novecientos doce mil setecientos sesenta y nueve pesos ($28.912.769) moneda corriente.
2 El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito, y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y tres pesos ($48.187.943) moneda corriente.
Los límites señalados rigen del 1º de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014

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