Exgerente de Aguas de Bogotá a responder en Procuraduría por contrato de aseo

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La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Mario Álvarez Ulloa, exgerente de la empresa de servicios públicos Aguas de Bogotá S.A. E.S.P, por las posibles irregularidades derivadas del contrato interadministrativo entre esta entidad y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), suscrito con el fin de realizar actividades para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias en Bogotá.
De acuerdo con la investigación, al parecer la entidad representada por el Álvarez Ulloa no contaba con la idoneidad requerida para cumplir con este objeto contractual.
En el primer cargo disciplinario el Ministerio Público señaló que posiblemente Aguas de Bogotá no tenía la experiencia en la recolección, transporte de residuos, barrido y limpieza integral de vías y corte de césped, hasta el sitio de tratamiento o disposición final; al tiempo que no contaba con la capacidad administrativa y organizacional, capacidad técnica y operativa ni capacidad financiera necesarias para ejecutar eficaz y eficientemente el servicio contratado.
En segundo lugar, se estableció que en virtud de este contrato la Junta directiva de Aguas de Bogotá autorizó al entonces gerente para celebrar contratos para el alquiler de vehículos compactadores de basura. Al respecto, se cuestionó la participación del señor Álvarez Ulloa en el alquiler de estos vehículos pues no se habrían exigido estudios completos y precisos, ni precios del mercado; además, al parecer, no se adelantó un proceso de selección que garantizara una escogencia objetiva y ajustada a las necesidades de la entidad contratante.
Pese a lo anterior, se suscribieron cinco contratos para el arriendo de los vehículos compactadores de basura entre el 7 y el 14 de diciembre de 2012 con diferentes contratistas entre ellos la Unión Temporal Aseo Districapital.
En tercer lugar, se encontró que el investigado suscribió otrosíes a dos de los contratos firmados con Aseo Districapital mediante los cuales esta Unión Temporal efectuó la cesión de los derechos de importación de vehículos compactadores de basura a Aguas de Bogotá S.A. permitiendo a esta empresa importar, bajo una subpartida arancelaria, 160 de estos vehículos usados y 2 barredoras que no estaban contemplados en el objeto de esta cesión.
Para el Órgano de Control es claro que el entonces gerente conocía “las disposiciones normativas que impedían que la Unión Temporal Aseo Districapital pudiera adelantar en Colombia el proceso de importación de los vehículos compactadores de basura (…) y a sabiendas de que asumiría las obligaciones aduaneras y las consecuencias que ello implica, decidió adquirir la nueva condición de importador desplazando al contratista pues en cabeza de él como representante de Aguas de Bogotá quedarían las dos condiciones de la relación contractual, contratante y contratista, quedando a su cargo y bajo su responsabilidad la mercancía objeto de este proceso con el compromiso de reexportarla en el tiempo inicialmente establecido y fijado en máximo 6 meses”.
El cuarto cargo endilgado al señor Álvarez Ulloa está relacionado con el impacto ambiental y el riesgo a la salud pública por la operación de aseo adelantada entre el 18 y el 22 de diciembre de 2012. En ese sentido, la Procuraduría manifestó que el implicado en la investigación no habría adoptado las medidas necesarias para garantizar que los vehículos utilizados el 18 de diciembre cumplieran con las especificaciones técnicas y ambientales requeridas para la recolección y transporte de residuos sólidos.
Esta situación generó un grave daño al medio ambiente y a la salud de los habitantes de la ciudad, teniendo en cuenta que los días 18,19 y 20 de diciembre de 2012 la ciudad se vio expuesta a toneladas de basuras por las calles como consecuencia de la utilización de vehículos tipo volqueta, pese a que las normas exigen el uso de vehículos compactadores que no estuvieron disponibles para ese momento.
Las cuatro faltas disciplinarias fueron calificadas provisionalmente como gravísimas a título de dolo.

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