Santos anuncia referendo del proceso de paz para el mismo día de elecciones ordinarias

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El presidente Juan Manuel Santos aseguró que presentará con mensaje de urgencia un proyecto de ley estatutaria, de 3 artículos,para que se puedan realizar un referendo refrendatorio de los acuerdos que se logren en el proceso de paz de Cuba el mismo día de las elecciones ordinarias.

Santos aseguró que esa posibilidad está hoy en día prohibida por la ley, pero que se espera lograr un acuerdo con las Farc antes de finalizar este año y es necesario modificar las normas para que sea la misma ciudadanía la que refrende lo acordado en La Habana.

Agregó que «si no hay acuerdos pues no sucede absolutamente nada pero si llegamos a unos acuerdos de aquí a final de este año, como todos queremos, y no tenemos la posibilidad de refrendación, ahí sí sería un acto de tremenda irresponsabilidad”.

“Requerimos un proyecto que permita que los referendos que tienen que ver con los acuerdos finales o para poner fin a un conflicto se puedan presentar en un día que coincida con las elecciones normales, es decir, las elecciones del Congreso o las elecciones presidenciales”, afirmó el jefe de Estado al término de una reunión con la mesa de la Unidad Nacional.

El mandatario de los colombianos agregó que cuando tal referendo coincida con otro acto electoral, los jurados tendrán que entregarle a los votantes otro tarjetón con referencia la proceso de paz.

En igual sentido, el presidente Santos convocó a los partidos que no hacen parte de la Unidad Nacional para que apoyen la iniciativa y contribuyan al proceso de paz.

«Le hacemos un llamado al Polo Democrático para que ojalá también suscriba y apoye la iniciativa porque ellos también se han manifestado a favor del proceso de paz. Ojalá ellos se sumen a los partidos de la Unidad Nacional y este proyecto de ley pase rápidamente en el Congreso”, destacó el presidente Santos.

El siguiente es el texto del proyecto

POR MEDIO DEL CUAL SE REGULAN LAS REGLAS PARA EL DESARROLLO DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DE UN ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º. – Referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que se realicen con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán sujetos, en lo especial, a las reglas contempladas en la presente ley.

Artículo 2º.- Fecha para la realización del referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado podrá coincidir con otros actos electorales. Cuando tal referendo coincida con otro acto electoral, los jurados de votación deberán entregarle a los electores el tarjetón correspondiente al referendo junto con los demás tarjetones.

Artículo 3º.- Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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