Hijos deben responder por el cuidado de los padres mayores :Consejo de Estado

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El alto tribunal dijo que la atención de las personas de la tercera edad no es un asunto exclusivo de las EPS, también incluye a la familia.

El Consejo de Estado en tutela determinó que los hijos son los primeros obligados a velar por la salud y el bienestar de los padres en la tercera edad porque los adultos mayores son sujetos de especial protección del Estado y la sociedad, incluida la familia.

Una mujer pretendía que la EPS mantuviera interna a su madre de 81 años en una clínica de Bogotá, y le proporcionara el servicio de enfermera las 24 horas. Los médicos consideraban que la paciente no requería hospitalización porque su estado era terminal.

El Consejo de Estado sentenció que no se puede obligar al sistema de salud a mantener interna indefinidamente a una persona de la tercera edad mientras la misma no requiera o soporte un tratamiento médico, y recordó que los hospitales no están diseñados para servir de albergues para adultos mayores.

El fallo tuteló los derechos de la mujer de la tercera edad, pero la orden fue dirigida a los familia que deberá asistirla y cuidarla. El alto tribunal encontró que la señora es madre de otros seis hijos que están en condicoones de acompañarla y asumir las tareas mínimas relacionadas con su cuidado personal.

“Sobre los hijos y demás familiares, predica el deber de la solidaridad por los lazos de afecto y consaguinidad que los unen” resaltó la tutela.

La EPS deberá mantener la provisión de pañales y medicamentos que necesite la mujer mayor, y apoyará a la familia con una enfermera domiciliaria que acudirá diariamente durante seis horas.

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