Corte Constitucional negó multimillonaria demanda a las víctimas del Upac

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BOGOTA, 19 de Junio ¬_RAM_ La Corte Constitucional falló a favor de la demanda presentada por el Banco de la República en el proceso que se adelantaba por el Upac.
Todo se remonta a 1972. Ese año el gobierno de Misael Pastrana Borrero se propuso reactivar la economía mediante el establecimiento de un nuevo sistema de créditos para la adquisición de vivienda que fomentara la compra y el ahorro.
Los intereses de las cuotas de los préstamos a largo plazo adquiridos en ese sistema variarían teniendo en cuenta la inflación. De esa forma la variación en las cuotas era proporcional a los cambios inflacionarios y los usuarios no perdían capacidad de compra y se les hacía más fácil ahorrar.
Con ese marco fue creado la UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante), que durante años promovió el ahorro y la compra de vivienda en Colombia y, además, dinamizó la construcción; sin embargo, un ‘mico’ en la Ley 31 de 1992 le dio al Banco de la República la potestad de fijar la forma en que se establecerían los valores a pagar dentro del sistema UPAC, procurando que se reflejen “los movimientos de la tasa de interés en la economía” y todo cambió.
Las variaciones en las cuotas dejaron de estar relacionadas con la inflación y empezaron a depender de las tasas de interés, específicamente a la tasa para Depósitos a Término Fijo (DTF), una variable más voluble que la inflación. El cambio se hizo patente en la Resolución N° 18 del 30 de junio de 1995, en la que la junta directiva del Banco de la República estableció que desde el 1° de agosto de ese año el valor de la UPAC sería igual al 74% de la DTF de cada día.
La resolución fue firmada por el ministro de Hacienda de ese entonces, Guillermo Perry, y por el secretario de la junta de aquel momento, el hoy superintendente financiero, Gerardo Hernández Correa.

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