En manos de jueces y notarios quedará, a partir del próximo 20 de junio, la unión solemne entre parejas del mismo sexo, teniendo en cuenta que el Congreso de la República no aprobó el proyecto de ley que reglamentaba estas uniones tal como ordenó la Corte Constitucional
Por ello, el director de la Unión Colegiada de Notariado, Álvaro Rojas, afirmó que a partir de esa fecha todos los notarios del país aplicarán la figura de formalización del vínculo contractual para las uniones entre parejas homosexuales tal como lo estipuló la Corte.
“La tarea de los notarios será cumplir con el fallo de la Corte Constitucional, si la figura dice que se debe aplicar la unión solemne y no el matrimonio civil, a eso nos limitaremos” insistió.
Así mismo, aclaró que esta figura será una nueva institución jurídica por lo que será exclusiva y excluyente, a lo cual la comparó con los derechos de los niños y los adultos. “Esta institución jurídica busca velar por los derechos de los homosexuales. Es diferente, al igual que son diferentes los derechos de los niños y los adultos”.
De igual forma, el ex procurador Edgardo Maya y el ex viceprocurador Carlos Arturo Gómez aseguraron que notarios y jueces podrían verse expuestos a sanciones disciplinarios de no ‘casar’ a parejas del mismo sexo.
Sin embargo, la directora de Colombia Diversa, Marcela Sánchez, dijo que en definitiva ese contrato resulta discriminatorio para la comunidad Lgbti, pues “muchas veces nos han dicho que el contrato tiene los mismos derechos del matrimonio pero no es así, definitivamente ese contrato resulta discriminatorio y confuso”, aseguró.
Sánchez señalo que los notarios tienen libertad de interpretar el contrato como ‘matrimonio’, “es necesario aclarar cuáles son las diferencias reales entre el contrato y el matrimonio y cuáles serían los riesgos a los que la comunidad se verían enfrentados si firman”.
Así las cosas, a partir del 20 de junio la pareja homosexual podría solicitar la unión contractual solemne en notarias y juzgados, según la sentencia de la Corte Constitucional.