Condenados a menos de ocho años podrían tener reclusión domiciliaria

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Entre los artículos del proyecto de Código penitenciario que la Cámara de Representantes alcanzó a aprobar el miércoles en la noche, se encuentra uno que otorga beneficios de prisión domiciliaria y que podría emplearse con vigilancia a través de un brazalete electrónico.

Así quedó establecido en el artículo 18 de esta reforma, que literalmente estableció que se aplicará la «prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión», cuando se cumpla el requisito de «que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos».

La votación de este artículo fue de 70 por el sí y 20 por el no. La polémica se desató porque, según varios representantes, los responsables de delitos como el desplazamiento, violencia intrafamiliar o incluso los condenados por el carrusel de la contratación en Bogotá podrían beneficiarse con este tema.

A este beneficio podrían acceder quienes hayan sido condenados por delitos distintos al de desfalco a la Administración Pública, estafa, lavado de activos, utilización indebida de información privilegiada, soborno transnacional, concierto para delinquir agravado, hurto calificado, extorsión y otra serie de actos punibles contemplados en el artículo 68A del Código Penal.

Según el propio proyecto aprobado en la Cámara, este beneficio no cobijará a los condenados «por delitos de genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos», entre otros.

Esta medida tampoco aplicará para quienes sean reincidentes ni para casos en los que se aplique el principio de oportunidad, preacuerdos y negociaciones.

Quienes accedan a este beneficio deberán comparecer periódicamente ante las autoridades judiciales y deberá permitir el ingreso a su residencia de quienes estén encargados de vigilar el cumplimiento de la reclusión.

Si el juez lo considera necesario, dicha vigilancia estará acompañada por un brazalete electrónico cuyo costo deberá asumir el beneficiario a menos que pueda demostrar que no puede pagarlo.

Quienes tengan este brazalete podrán ser autorizados por un juez para trabajar y estudiar fuera de su residencia.

El artículo hace parte de las propuestas del Ministerio de Justicia para hacerle frente al hacinamiento carcelario y ayudará a aliviar la crítica situación de las cárceles del país. Aunque ya fue aprobado por la plenaria de la Cámara, habrá que esperar si el Senado mantiene todas sus disposiciones.

El representante del Polo Germán Navas Talero aseguró que «se abrió la puerta para que los ‘desplazadores’ queden en la calle», lo que fue respaldado por el legislador Didier Burgos, de ‘la U’, quien afirmó que «es una bonita forma por parte del Estado de no asumir la responsabilidad de construir más cárceles».

Sin embargo, el Gobierno salió en defensa de la iniciativa. La ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, aseguró que hay excepciones explícitas en los que no se concederá este beneficio y que lo que se busca es dar concordancia a la normatividad vigente.

«No es coherente que si a una persona la encerramos en la casa es por condenas de 5 años, pero a quien le damos brazalete para que pueda salir se le otorgue por condenas de 8 años», precisó Correa, quien agregó que «se obtiene el beneficio cuando la pena real es de 8 años o menos, no cuando se llega a ella producto de una negociación».

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