Niegan a Piedad Córdoba solicitud de suspensión provisional de su destitución

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Bogotá, 21 noviembre RAM_.. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó la solicitud de la medida de suspensión provisional del fallo por el cual el procurador general, Alejandro Ordóñez, destituyó e inhabilitó a la ex senadora Piedad Esneda Córdoba Ruiz.

El alto tribunal indicó que «resulta evidente que no cabe aludir a la existencia de la acción constitucional de pérdida de investidura de los congresistas como justificación de la imposibilidad de que éstos sean objeto de sanciones disciplinarias, pues se trata de dos acciones diferentes que no es posible confundir».

Para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado «no es válido argumentar la existencia de una de estas acciones como fundamento para invalidar la existencia de la otra».

Así mismo, señaló que si bien la ex congresista parte del hecho de que desarrolló una “actividad humanitaria”, según la demanda, delegada por el Presidente de la República, “resulta imposible acceder a la solicitud de suspensión provisional dado que se requiere examinar el supuesto acto de delegación, lo que implicaría aportar una prueba en tal sentido”.

Finalmente, frente al argumento, según el cual la sanción disciplinaria amerita ser suspendida para evitar que se siga consumando el perjuicio que se le ha causado a la ex congresista al dejar de devengar la suma que mensualmente se le cancelaba como senadora de la República, la Sala señaló que es requisito legal que se cumpla la manifiesta violación de disposiciones legales, hecho que no se da en el caso de las providencias por las cuales se decretó la sanción disciplinaria a Córdoba.

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