Alonso Salazar, inhabilitado por 12 años para ejercer cargos públicos

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BOGOTÁ, 29 de febrero_ RAM_.... En fallo proferido en el proceso verbal que se adelantó en contra del exalcalde de la capital de Antioquia, la presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, María Eugenia Carreño Gómez, encontró acreditada las conductas disciplinarias por indebida intervención en política e impuso la sanción de destitución e inhabilidad por el término de 12 años.

Los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria se fundamentaron en que en el periódico El Colombiano, edición del 7 de octubre del 2011, el investigado dio a conocer el texto de una denuncia acompañada de unas fotografías que formuló el 6 de octubre de 2011, sustentada en que tuvo conocimiento de que al parecer varios candidatos a ocupar cargos de elección popular venían recibiendo apoyos de grupos que se encontraban posiblemente al margen de la Ley

Se fundamentó la decisión en que el disciplinado con motivo de los hechos presuntamente delictuosos de los que tuvo conocimiento el día 3 de septiembre de 2011, debió cumplir con el deber de presentar la denuncia, como en efecto se hizo, pero solamente hasta el 6 de octubre de 2011 y le correspondía en aras de preservar la prohibición de participar en política prevista en el artículo 127 de la carta política, el artículo 48 numerales 39 y 40 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 38 de la Ley de garantías electorales (Ley 996 de 2005).

Observó el operador disciplinario que no existía una afectación del orden público extrema, urgente o inminente y que el riesgo electoral podía conjurarse a través de medidas para contrarrestarlo, luego le era exigible un comportamiento diverso al realizado y que la publicación que efectuó a los medios de comunicación del texto de la denuncia no podía esbozarse para predicar la tesis de la defensa fundada en la tensión o conflicto de deberes en tanto que no existía un APREMIO que le impidiera al disciplinado cumplir tanto el deber de preservar el orden público como el de abstenerse de participar en política, ya que tuvo conocimiento de los hechos puestos en la denuncia el 3 de septiembre de 2011 y, solamente hasta el 6 de octubre del mismo año, los puso en conocimiento de las autoridades. Luego tuvo tiempo de meditar la decisión de publicitarlos.

Analizó la delegada que los hechos conocidos el 3 de septiembre de 2011 por el disciplinado y las presiones electorales ocurridas en la ciudad de Medellín en virtud de las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico debían ser de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y, se contaba con instrumentos para actuar preventivamente, tales como medidas de orden público, la imposición de las sanciones que establece la reforma política (Ley 1475 de 2011) y la acción de nulidad electoral fundamentada en la presión o constreñimiento al elector, luego el argumento del disciplinado, fundado en el que el “sistema no funciona” y que la impunidad es el flagelo que se presenta en los estamentos del Estado, no prosperó.

Conforme a lo anterior, concluyó el despacho que la prohibición constitucional para que los empleados públicos participen en política es categórica y restrictiva hasta tanto no se expida la Ley Estatutaria que prevea las condiciones para que aquellos puedan ejercer esta actividad. Por lo tanto, no le dio prosperidad a las causales exculpativas invocadas por no tener el carácter de irresistibles, inminentes o insuperables, pues no era la única alternativa del disciplinado para defender el interés general y el bien común realizar la publicación en el medio de comunicación de los hechos puestos en la denuncia en plena época de vigencia de la Ley de garantías electorales.

Contra esta decisión procede el recurso de apelación que se interpuso por la defensa, el cual se surte ante la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

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