La Corte Constitucional determinó que todas las personas que hayan suscrito créditos antes de 2012 con cualquier entidad financiera podrán pagarlos por anticipado sin que haya lugar a ningún tipo de penalización o compensación.
La Corte Constitucional analizó una demanda en contra del parágrafo del artículo primero de la Ley 1555 de 2012, que establecía que se pueden pagar de forma anticipada pero sólo en los créditos que se soliciten después de julio de 2012.
La Sala Plena de la Corte determinó que esa disposición “desconoce el principio de igualdad al sacrificar la posibilidad de pago anticipado sin sanción para los deudores de créditos contraídos con antelación a esa fecha”.
Y por eso, avaló la norma en el entendido de que la posibilidad de pagar anticipadamente sin lugar a multas también aplica a créditos tomados antes de julio de 2012.
Cabe señalar que la práctica común de las entidades financieras implicaba que si una persona podía pagar el crédito solicitado anticipadamente, le aplicaban una multa o compensaciones por lucro cesante.