Gobierno debe reconocer a desplazados por bacrim dice Corte Constitucional

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BOGOTA, 17 de Mayo ¬_RAM_. La Corte Constitucional determinó que las víctimas de bandas criminales y desmovilizados de grupos armados ilegales deben ser beneficiados con las normas de atención, asistencia y reparación integral establecidos en la ley 1448 de 2011 (ley de víctimas).
En esta decisión, el alto tribunal consideró que estas víctimas deben ser cobijadas con estos beneficios «todo en principio de progresividad en la protección a la población víctima de desplazamiento».
«Las víctimas del desplazamiento forzado son todas las personas afectadas por acciones constitutivas de infracción a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario, como pueden ser las que actualmente perpetran las denominadas bandas criminales, los desmovilizados de grupos armados que en lugar de reintegrarse a la vida civil hubiera reincidido en su accionar delictivo e incluso los afectados por desastres de la naturaleza generados dentro del conflicto como lo seria la voladura de una represa», precisa uno de los apartes del fallo.
En este caso se determina que deben ser cobijadas las victimas de estos ataques perpetrados por el ser humano, ampliando de esta manera el concepto de víctima establecido en el artículo 3º de esta Ley, precisando que el daño ocurrido con ocasión del conflicto armado interno.
Hasta la fecha la norma amparaba únicamente a desplazados de grupos guerrilleros y paramilitares, pero excluía a las personas que dejaban sus tierras por presión de nuevas bandas criminales conocidas como los Rastrojos, Los Urabeños y Los Paisas, que delinquen en la mayor parte del territorio nacional.
En el caso de las medidas en materia de educación, previstas en el artículo 51, la Corte avaló el acceso a este servicio y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales, en los niveles preescolar, básica y primaria, pero precisando que estos beneficios comprenden no sólo a los niños sino también a los adultos.
Para los niños, teniendo en cuenta la presunción de vulnerabilidad, este beneficio comprende la educación secundaria, en aplicación del principio de progresividad; al Ejecutivo le corresponde demostrar que la familia del beneficiario no cuenta con los recursos para su pago.
Finalmente, la Corte avaló la constitucionalidad de la norma que garantiza un subsidio familiar a las víctimas del desplazamiento cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo. Este subsidio será equivalente a la cuantía máxima que se otorgue a los beneficiarios de vivienda de interés social

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