Listas las condiciones para que Colombia tenga Código Postal

Compartir:

BOGOTA, 25 de Abril ¬_RAM_ El Gobierno Nacional fijó por medio de un decreto los términos y condiciones para la adopción del nuevo Código Postal.
“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico del Operador Postal Oficial, tiene dispuesta la estructura de la codificación postal para que sea adoptada en todo el territorio de la República de Colombia”, indica la norma, que lleva las firmas del Presidente Juan Manuel Santos y del Ministro del sector, Diego Molano Vega.
De acuerdo con el decreto, todas las entidades territoriales del país han recibido un Código Postal, por lo que las autoridades departamentales, distritales y municipales están obligadas a realizar la respectiva difusión de esa nueva compilación normativa para conocimiento de los colombianos.
Así mismo, la medida aclara que “las entidades del orden nacional y territorial tendrán hasta el 31 de agosto del año 2013 para adoptar y empezar a usar el Código Postal”.
“Firmamos decreto que obliga desde agosto a todas las entidades a usar código postal de seis dígitos. Más eficiencia para un #PaísModerno”, expresó el Mandatario por medio de su cuenta de Twitter @JuanManSantos.
El Sistema de Codificación Postal tiene como propósito reducir los criterios de búsqueda de las direcciones y de esta manera facilitar el proceso de entrega y de logística de las empresas de distribución del correo.
El Código es una herramienta que permite reducir criterios de búsqueda con el fin de localizar una dirección física, facilitando la entrega de bienes y servicios.
La estructura del Código Postal se compone de seis dígitos, donde los dos primeros representan a los departamentos nacionales; el tercero y cuarto dígito definen las zonas postales para encaminar la correspondencia al interior de la región, y los dos últimos números corresponden a las subdivisiones al interior de cada zona postal.
Es de resaltar que según el decreto, el nuevo Código Postal rige sólo para las entidades y organismos del sector público nacional y territorial, que deberán incorporar el Código en las bases de datos pertinentes y de uso continuo como destinatarios de acuerdo a su actividad.

Compartir: