No siempre el juez constitucional es garantía de protección suficiente a los derechos fundamentales. Porque tiene que moverse en un escenario crecientemente complejo y porque está sometido a un improbable equilibrio entre las ramas del poder, las relaciones de fuerza y la opinión pública.
Durante 59 años, por ejemplo, la Corte Suprema del país más poderoso del mundo mantuvo la escandalosa teoría de que la segregación racial efectiva y obscena que predominaba en aquel país no ofendía ni violaba el principio constitucional de la igualdad. “Separados pero iguales” era la ominosa proclama para justificar la segregación en buses y sanitarios.
Desde 1991, a nosotros no nos va tan mal. Es incuestionable que gracias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional este es un país más laico, más urbano, más moderno, más equitativo y democrático. No somos todavía ese Estado Social de Derecho que la Carta propuso, pero hemos avanzado significativamente.
Pero no siempre las cosas salen como se debiera. De un tiempo a esta parte, y gracias a esfuerzos continuados realizados por el pensamiento conservador, la composición de nuestro Juez Constitucional tiene más dificultades para mantener su propio y progresista ritmo modernizador.
En el tema de los matrimonios igualitarios, por ejemplo, la Corte Constitucional tuvo que resignarse con un fallo de “línea media”, no obstante avances significativos como el que supuso reconocer el derecho de las parejas del mismo sexo a formar familia o aquel otro que postula que, según el universo constitucional, cabe formar parejas diferentes a la heterosexual.
Después de más de 10 meses para redactar el fallo (un verdadero parto de los montes), la Corte terminó pagando peaje al pensamiento reaccionario que aún sofoca este país, a ratos tan premoderno. El fallo que traslada al Congreso la responsabilidad de superar el déficit de protección constitucional a las parejas del mismo sexo, mediante un exhorto cuya fortaleza vinculante es discutible y difusa, tiene perplejos a neófitos y expertos.
Por ejemplo, si vencido el término fijado por la Corte el Congreso no saldara ese déficit de protección mediante norma legal, ¿debe entenderse que las parejas del mismo sexo pueden ir ese mismo día ante un notario y contraer matrimonio o un vínculo de igual naturaleza, derechos y alcance?
El presidente de la Corte en el momento del fallo, magistrado Juan Carlos Henao, declaró a la prensa que procedía en tal evento el matrimonio abreviado. Y autoridades como Rodrigo Uprimny (ver entrevista con María Isabel Rueda en el 2011) abundan también en las posibilidades de ese matrimonio ante notario.
Pero hay quienes piensan lo contrario. Que la situación de esas parejas constitucionalmente desprovistas seguiría idéntica mientras el Congreso no legisle sobre esos derechos, o la propia Corte haga el pronunciamiento constitucional que esta vez eludió.
Un cascabel para el gato conservador que desde la despensa proclama hacer parte de una aplanadora golosa y reaccionaria: ¿podrá el Congreso expedir una ley contra la Constitución ya desarrollada jurisprudencialmente por la Corte, en el sentido, por ejemplo, de prohibir o estorbar, explícita o indirectamente, el matrimonio igualitario?
Y, al revés, otro cascabel para el mismo gato: ¿y para qué la arrogante aplanadora si la omisión de ley otorga a las parejas homosexuales, automática y eficazmente, el matrimonio que se les quiere mezquinar?
Armando Alberto Benedetti
Senador de la República