Consejo de Estado decretó nulidad de la elección de representantes Issa Eljadue y Libardo García

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Bogotá, 21 de febrero de 2012. – El Consejo de Estado, encargado de velar por los derechos de los ciudadanos frente a las decisiones y actuaciones de las autoridades administrativas, decretó la nulidad de la elección del excongresista del Magdalena Libardo Enrique García Guerrero, a quien el Consejo de Estado ya le había quitado la investidura, y del Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Magdalena, Issa Eljadue Gutiérrez.

A ambos congresistas se les demandó la nulidad de su elección, pues según los solicitantes, ellos infringieron el régimen de inhabilidades previsto en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución, en cuanto que durante las elecciones que los llevaron a ser Representantes a la Cámara, tenían familiares en primer grado de consanguinidad desempeñando cargos públicos con autoridad civil y política en la circunscripción territorial de donde resultaron elegidos.

En el caso del señor García Guerrero, su padre Libardo Sucre García Nassar, se desempeñaba para la época de las elecciones como Alcalde de Fundación (Magdalena) y era miembro de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena -CORPAMAG-.

Por otra parte, en el caso del señor Eljadue, su hermano ejercía como Alcalde del Municipio de Pijiño del Carmen y miembro de CORPAMAG para la época de las elecciones de Congresistas para el periodo 2010-2014.

Tanto el señor García como el señor Eljadue, afirmaron que para el día de las elecciones, sus familiares estaban separados de sus cargos, pues el padre del señor García estaba de vacaciones y el hermano del señor Eljadue estaba de licencia no remunerada; por tanto, no podían ejercer ninguna autoridad ni influencia en las votaciones obtenidas por cada uno de ellos.

Además argumentaron que no había ninguna inhabilidad, porque la circunscripción departamental por la que se eligen los representantes a la cámara es diferente a la circunscripción municipal, donde efectivamente sí ejercían autoridad sus familiares (Fundación y Pijiño del Carmen respectivamente). Por este motivo no se puede afirmar que el padre del señor García y el hermano del señor Eljadue, como alcaldes de estos municipios, ejercieran alguna influencia en su elección.

Después de un detenido análisis, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado concluyó que la elección de ambos Representantes fue nula.

En primer lugar, porque tanto el padre del señor García como el hermano del señor Eljadue, a pesar de estar en licencia y en vacaciones para el día de las elecciones, no significa que no estuvieran ejerciendo autoridad civil y política en sus municipios, pues tal como lo precisó la sentencia, “por regla general las faltas temporales le conservan al alcalde sus competencias constitucionales y legales así encargue a otro funcionario de la administración local”.

En segundo lugar, porque en las elecciones realizadas en las circunscripciones departamentales, como la de Representantes a la Cámara, la participación de los electores es una sola, sin que puedan separarse los electores del departamento de los electores de sus municipios, ya que son los habitantes de éstos últimos (que son los mismos del departamento), los que en últimas terminan decidiendo quién serán sus representantes ante el Congreso de la República. Por tal motivo es erróneo afirmar que la circunscripción electoral es diferente a la departamental, tal como lo afirmaron los demandados.

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