Por: Óscar Montes.–
En los últimos tiempos ha empezado a imponerse la tesis de que ningún fallo judicial —mucho menos si se trata de uno proveniente de un alto tribunal— puede criticarse, porque de inmediato ello es interpretado como un desacato a una orden judicial. Atreverse a criticar o cuestionar este tipo de decisiones equivale a exponerse a ser arrojado al foso de los leones o ser quemado vivo en una paila ardiente. Ya lo había sentenciado recientemente un presidente de la Corte Suprema de Justicia: “Este es el siglo de los jueces”.
Tanto Álvaro Uribe como Juan Manuel Santos han padecido la ira de los magistrados de todos los tribunales por haberse atrevido a criticar sus fallos. Uribe lo hizo casi siempre y Santos lo acaba de hacer con el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que ratificó la condena a 30 años de prisión contra el coronel retirado Alfonso Plazas Vega. Ambos debieron soportar la arremetida verbal de los togados del país.
Ocurre, sin embargo, que los jueces también se equivocan o, algo peor, en algunas oportunidades actúan motivados por bajas pasiones, física ignorancia o simple mala fe. Muchas de esas actuaciones equivocadas poco trascienden, pues de lo que se trata es de no ‘torear a las cortes’, o a los magistrados, quienes se ‘delican’ con cada crítica. Exponerse a esa especie de ‘ira santa’ de la Justicia es la razón principal por la cual hoy todos callan ante fallos aberrantes o injustos. ¿Qué hay detrás de los fallos? ¿Cuáles son los casos más aberrantes?
¿Un error judicial o un favor personal?
Si alguien ha resultado polémico para las altas cortes del país es el recientemente capturado Giorgio Sale, por quien, casi siempre, terminan pidiéndoles explicaciones a los magistrados equivocados. Es ya histórica la grabación que publicó La W en la que un magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, recibe una llamada de Sale para que le colabore con un proceso que estaba en el despacho del magistrado Alfredo Gómez Quintero, de la Sala Penal. Como era la época de los ataques de Uribe contra la Corte, pocos se ocuparon de la letra menuda del asunto. Ahora que las aguas están mansas es bueno recordar que el 9 de marzo de 2006 la Sala Penal de la Corte Suprema, con ponencia de Gómez Quintero, confirmó la absolución de Brígida Troiano, Roberto Di Giovandoménico y Davide Di Bitetto, quienes habían sido sorprendidos con 398.000 dólares en su poder, dinero que estaba escondido en un abrigo de piel y en chalecos multibolsillos. Fueron acusados de lavado de activos, modificando de esta forma la Jurisprudencia existente. Curiosamente, un mes más tarde, la Corte volvió a cambiar la Jurisprudencia para retornar a la anterior. Es decir, la Jurisprudencia sólo fue modificada en el caso de “los italianos”. Esa explicación está pendiente por parte de la Corte Suprema.
¿Quién se encarga de proteger a los niños?
Resulta muy extraño que en una sociedad tan supuestamente sensibilizada en el tema del abuso contra los menores haya pasado por alto una terrible sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Alfredo Gómez Quintero, en 2007. El caso se refiere a una niña de 9 años que fue ingresada violentamente por un tendero a la parte posterior del establecimiento, donde la besó en la boca y le realizó “tocamientos” en varias partes del cuerpo. El tendero fue condenado por abuso a menor de 14 años. Pero cuando el caso llegó a la Corte, este tribunal lo absolvió de este delito y dijo que semejante hecho solo constituía injuria de hecho. De todos los magistrados, uno solo de ellos hizo salvamento de voto. Pero fue de tal magnitud el escándalo que se desató dentro del alto tribunal que pocos meses después, en noviembre de 2008, con ponencia de Augusto Ibáñez, se volvió a modificar la Jurisprudencia para decir que sí: que atacar a una niña de 9 años para besarla en la boca y tocarle sus glúteos, así sea por encima de la ropa, es un acto sexual abusivo agravado que debe ser castigado severamente. La falta de una cultura crítica frente a las decisiones judiciales hace que ese tipo de fallos aberrantes pasen desapercibidos y muy pocos reprochen los fallos judiciales.
¿Quién defiende al Congreso de la República?
Cada vez que a alguien se le ocurre proponer que se modifiquen las reglas de investigación y juzgamiento de los congresistas del país, aparece un ‘cacao’ del poder central, casi siempre un exministro de Justicia, diciendo que los parlamentarios gozan del enorme privilegio de ser juzgados por la Corte Suprema de Justicia, que se supone está integrada por los mejores nueve penalistas del país, Ello, sin embargo, es una verdad teórica que dista mucho de la realidad, pues lo que ocurre realmente es que los procesos los instruyen los magistrados auxiliares, algunos de ellos tan polémicos como Iván Velásquez, mientras que los magistrados titulares se limitan a ratificar esas actuaciones sin ningún ánimo crítico y en muchas ocasiones con teorías jurídicas discutibles y con elementos probatorios deleznables. Veamos: al país aún no le han explicado cómo es que exactamente con el mismo material probatorio, la Corte Suprema absolvió a Carlos García Orjuela y al mes siguiente condenó a Luis Humberto Gómez Gallo. De ahí que ciertos “malpensados” que han leído las dos sentencias aseguran que lo único diferente entre la condena de uno y la absolución de otro es el hecho de que un funcionario del gobierno francés estuvo todo el tiempo presente en la audiencia de juzgamiento de quien resultó absuelto. Tampoco hay una explicación satisfactoria sobre el carcelazo que tuvo que pagar Luis Fernando Velasco, para luego resultar absuelto. En este caso, la Corte calificó el delito, inicialmente, como cohecho propio y después absolvió al senador por cohecho impropio, cuando desde el principio se sabía que el único delito posible era este último. Juristas mal pensados sostienen que la única razón para haber calificado el delito como cohecho propio no fue otra que la de imponerle medida de aseguramiento. Nadie explica.
A las altas cortes, ¿quién las ronda?
Cada vez que en el país se habla de una reforma judicial, o cada vez que hay una sentencia de tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia, sus magistrados se desgañitan proclamando que ellos son el órgano de cierre, la única instancia y el “sumum iuris” del país, lo que garantiza su aparente infalibilidad. Pero tanta belleza no es cierta, pues muchas veces se les van las luces y materia grave. La función unificadora de la jurisprudencia de la Corte Suprema obliga a una mayor atención del contenido de sus decisiones, pues no debe olvidarse que todo cambio de jurisprudencia genera consecuencias. Ahora que sabemos de la condena por prevaricato contra el juez español Baltasar Garzón, lo que sí es claro es que se sigue cumpliendo al pie de la letra aquel adagio según el cual “cuando un juez cambia de criterio, prevarica; pero cuando las cortes cambian de criterio, varía la Jurisprudencia”. Está bien que así sea. Lo que está mal es que, en el caso colombiano, lo hagan tan olímpicamente y —peor aún— que algunos de los magistrados inicien una campaña descalificadora en contra de quienes tienen la ‘mala idea’ de criticar algunas de sus providencias.
Twitter: @leydelmontes