Firmas para solicitar la revocatoria de Petro serán presentadas en abril

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BOGOTA, 26 de Marzo ¬_RAM_ El comité promotor de la revocatoria del mandato del alcalde de Bogotá Gustavo Petro, reveló este martes que ya se han reunido 530 mil firmas que apoyan dicha iniciativa.
Según se conoció, la rúbricas serán presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para que realice su respectiva comprobación cuando se logre reunir un total de 600 mil firmas.
Por esa razón, los promotores de la revocatoria del mandato de Gustavo Petro anunciaron que en la primera o segunda semana de abril las firmas serán presentadas para su estudio.

Así funciona la revocatoria:
Las firmas de las personas que apoyan la revocatoria del mandato del gobernador o el alcalde deben ser “un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido”.
En la solicitud, los ciudadanos deben allegar a la Registraduría Nacional de Estado Civil correspondiente, las razones que fundamentan para se lleve a cabo la revocatoria del mandato del alcalde o el gobernador, ya sea por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno.
Una vez este porcentaje de firmas es reunido y entregado ante la Registraduría Distrital, Especial o Municipal o el Delegado Departamental, la Entidad procede a contar los folios y hacer una inspección física para ver si no hay irregularidades en las casillas.
La Registraduría verifica que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas y realiza un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo amanuense, entre otros aspectos.
Además de la inspección física, la Registraduría Nacional confronta la información recolectada en los formularios, con la que aparece en las bases de datos de la Entidad, para verificar que todos los apoyos corresponden a ciudadanos inscritos en el censo electoral y aptos para votar.
Una vez la Registraduría avala las firmas entregadas por los promotores, la Entidad debe realizar la logística del proceso electoral y convocar a elecciones en el municipio o departamento determinado.
Luego de realizadas las elecciones se considerará revocado el mandato para gobernadores y alcaldes, “al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
De darse la revocatoria del mandato, será de ejecución inmediata y se procederá a elegir un alcalde o gobernador en calidad de encargado, quien tomará el cargo mientras se lleva a cabo la elección del nuevo mandatario.
Si en los resultados de la votación el candidato no es revocado de su cargo, la opción de revocatoria del mandato “no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período” según lo estipulado en el artículo 70 de la ley 134 de 1994 y éste quedará firme para continuar con su gobierno.

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