Consejo de Estado tumbó decreto que reglamentaba el aborto en tres casos

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Una noticia que pasó desapercibida la semana anterior, por cuanto coincidió con la elección del Papa Francisco, es la relacionada con la caída de la normatividad que reglamentaba en las instituciones de salud de todo el país la prestación de los servicios para la práctica del aborto o interrupción del embarazo en los casos contemplados por la Corte Constitucional en que no se configura delito: violación, malformaciones del feto y peligro para la salud y la vida de la madre.

El Consejo de Estado declaró la nulidad, con efecto retroactivo al momento de su expedición, del Decreto 4444 de 2006, mediante el cual se pretendió reglamentar la sentencia C-355 del mismo año, imponiendo a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las Empresas de Medicina Prepagada, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud y a las entidades responsables de los regímenes de excepción, la obligación de estar disponibles de manera permanente y en todo el territorio nacional para practicar los abortos solicitados por cualquier mujer, independientemente de su capacidad de pago y de estar o no afiliada al sistema de seguridad social en salud.

Era este decreto el que garantizaba la ejecución y el desarrollo de la sentencia de la Corte Constitucional porque aseguraba la provisión continua de servicios seguros de Interrupción Voluntaria del Embarazo no constitutiva del delito de aborto, y estipulaba que tales servicios estarían disponibles en todos los grados de complejidad que requiriera la gestante.

Además preveía que las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, en el ámbito de sus competencias, deberían garantizar que en la red pública de prestadores de servicios de salud de su jurisdicción, existiera disponibilidad suficiente para garantizar el acceso real y la atención oportuna de las gestantes que requirieran servicios de interrupción voluntaria del embarazo en todos los grados de complejidad.

El Decreto señalaba que en ningún caso las entidades podían imponer barreras administrativas que postergara la prestación de los servicios de aborto voluntario, y no podían exigir autorización de varios médicos, revisión o autorización por auditores, períodos y listas de espera, y demás trámites que pudieran representar una carga excesiva para la gestante.

El incumplimiento de lo previsto en el Decreto daba lugar, por supuesto, a la imposición de sanciones pecuniarias y administrativas a las entidades prestadoras de los servicios de salud.

En síntesis, este Decreto 4444 de 2006 era el que facilitaba y hacía posible que las mujeres acudieran a solicitar los abortos y que en efecto, obligatoriamente se los practicaran. Con la declaración de nulidad, fallada por el Consejo de Estado, ya no existirá tal obligación, y en buena parte la sentencia de la Corte Constitucional se queda escrita.

Este es el comunicado donde se anunció la decisión:

Bogotá, marzo 18 de 2013. El Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 4444 del 2006, expedido por el Presidente de la República de Colombia, que reglamentó la prestación de algunos servicios de salud sexual y reproductiva.

La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, explicó que el Gobierno Nacional, al expedir dicha norma, trató de reglamentar la Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos específicos, sin haber una ley de por medio.

A juicio del Alto Tribunal, el Gobierno solo puede ejercer la facultad reglamentaria que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, cuando exista una ley previa que reglamentar.

El fallo no estudió el fondo del contenido del Decreto, es decir, no abordó temas como la objeción de conciencia ni la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pues estimó innecesario hacerlo debido a que la simple expedición de la norma fue ilegal.

Sin embargo, aclaró que esta decisión no significa que el Gobierno o el Consejo Nacional de Seguridad Social no puedan posteriormente dictar medidas, reglamentar o definir las políticas de salud en relación con dichos temas, siempre y cuando se acaten los parámetros establecidos en materia de reglamentación legal.

Esta norma estaba suspendida provisionalmente desde el 2009, por decisión del Consejo de Estado.

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