Tras resolver un caso, el alto tribunal determinó que la identidad del donante debe permanecer en reserva.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que frente a la adjudicación de paternidad en casos de inseminación artificial, la identidad del donante debe permanecer en reserva.
El alto tribunal tomó esta decisión luego de fallar una sentencia en el caso de una pareja de militares que contrajeron matrimonio y tiempo después quisieron tener un hijo. Luego de varios intentos, la pareja se sometió a tratamientos médicos que dieron cuenta de la esterilidad del hombre, por lo que decidieron divorciarse.
Sin embargo después de un tiempo le informaron que su exesposa estaba embarazada y que debía hacerse cargo del bebé, situación que el militar no aceptó, entablando así una acción judicial.
Esto embarazo fue producto de una inseminación artificial a la cual la expareja del militar se había sometido, razón por la cual la defensa del hombre solicitó la identidad del donante.
De ahí que la Corte determinara que bajo ninguna circunstancia la identidad del donante debe ser reveleda, advirtiendo que ésta debe protegida y que los pacientes no deben tener acceso al nombre de quien dona espermatozoides.