El juez 42 de Conocimiento de la capital de la república rechazó el preacuerdo firmado entre la fiscalía y el controvertido empresario Emilio Tapia, dentro del proceso por el carrusel de la contratación de Bogotá.
El juez echó abajo los beneficios judiciales que le había otorgado la fiscalía por considerar que el preacuerdo contenía varias falencias, entre ellas no comprometía al procesado a devolver o restituir a la ciudad el dinero del cual se apropio ilegalmente.
El funcionario judicial advirtió que de acuerdo con la normatividad vigente, antes de negociar el procesado debía restituir por lo menos el 50 por ciento del dinero y garantizar el pago posterior de lo restante.
El juez 42 de conocimiento estableció que inicialmente Emilio Tapia había aceptado el cargo de forma libre y espontánea y no obligado y por ello, consideró que no se podía aceptar la retractación que hizo del delito de concierto para delinquir.
El juez advirtió que sólo podía retractarse ante una violación de los derechos fundamentales.
En el preacuerdo, la fiscalía se comprometió a pedir una condena máxima de 13 años de cárcel para Tapia por los delitos de concierto para delinquir, cohecho e interés indebido en la celebración de contratos.
Además, la Fiscalía había exonerado a Tapia de la investigación que le llevaba por el delito de peculado