Bogotá, 31 de Enero ¬_RAM_ En el fallo de 41 páginas emitido por el juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá se hacen varias valoraciones sobre los motivos de la tutela presentada por Clara Rojas con la que buscaba aplazar por un tiempo indefinido la proyección de la película ‘Operación E’.
En la determinación se hacen varios señalamientos sobre los argumentos presentados por Rojas en donde indicaba que con la transmisión del filme se estaban vulnerando los derechos a la salud psíquica, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad por parte de las productoras españolas que realizaron la grabación.
Sin embargo, la juez de ejecución de penas resalta una serie de correos entrelazados entre Rojas González con uno de los productores se hace referencia a las peticiones hechas por la exsecuestrada y las negociaciones que se habrían allegado por las partes para los derechos de exhibición en las diferentes salas de cine no solamente en Colombia sino en todos los lugares del mundo donde se presentará.
“Indudablemente está probado en la actuación que la actora Clara Leticia Rojas González definitivamente si estaba “negociando” una participación económica con las productoras del filme, pero no a título de compensación o reparación integral por su condición de víctima, como lo pretende hacer ver a este juzgado la Sra. Procuradora Delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, sino como una verdadera contraprestación por lo que ella denomina utilización de sus nombres y representaciones de imágenes a través de actores”, precisa uno de los apartes del fallo.
En la decisión se presentaron otros correos electrónicos fechados el 26 de abril de 2012 en los que se hace referencia a la retribución económica que se habría pactado para el desarrollo de la producción, indicando así que pese a que en los correos se utilizaba este término en la tutela se utiliza la palabra “reparación”, requisitos, que según la administradora de justicia, son muy diferentes.
“Nótese que en los correos electrónicos intercambiados entre las partes, la Sra. Clara Rojas alude que el eventual pago de la retribución eventualmente le genera retención en la fuente, de lo cual diáfano se concluye que no estaba negociando los términos de una reparación, sino de una retribución económica concreta y precisa, pues así lo hizo saber a través de uno de los correos en el que intercambiaba palabras con las productoras”, se indica.
Igualmente se señala que en el intercambio de correos la ahora directora Fundación País Libre se le entregara un porcentaje del 1 señalando además que se “reconsideraran” las condiciones para que “que el pago incluya, no solo Colombia, sino todos los sitios donde reconsideren el tema que el pago incluya, no solo Colombia, sino todos los sitios donde transmitan la película”.
En este punto Clara Rojas indica que se tiene que tener en cuenta el hecho de que ella con su hijo tienen “un nombre y reconocimiento internacional y la película efectivamente involucra a mi pequeño hijo y su historia personal (…)” hecho por el cual es menester revisar las condiciones a las que se habían allegado.
“(…) NO firmemos ningún documento, esperemos que ustedes saquen la película al público dejemos que el juez del conocimiento en ese momento vea la película y determine si efectivamente se vulneran los derechos de mi menor hijo (…) De esta manera en la hipótesis de que no se vulneran, ustedes no tendrán porque pagarme suma alguna y yo sabré respetar el fallo de la autoridad competente … si por el contrario, el juez estima que si se vulneran los derechos de menor hijo, estaría dispuesta a revisar nuevamente e tema económico”, precisa uno de los apartes citados del fallo.
En la decisión de 41 páginas la juez no avaló además los argumentos presentados por la accionante y apoyados por la Procuraduría General para prohibir o aplazar la exhibición de la cinta puesto que esto iría en contra del derecho a la libertad de expresión, cuestionando fuertemente la naturaleza de los conceptos jurídicos presentados para “proteger los derechos fundamentales del menor“.
“En el puntual caso defensora de los derechos de infancia y adolescencia, olvidando por completo que el objeto central de esta tutela era verificar si con la exhibición de la película se vulnera o ponía en riesgo de vulneración los derechos fundamentales del menor, por cierto no negociables en caso de haberse encontrado quebrantados y no utilizar el mecanismo de protección constitucional para en últimas sugerir al juez de tutela proporcionar un ambiente para obtener un acuerdo de regulación económica de las prestaciones o compensaciones entre las partes”, se aclara.
La administradora de justicia indica además que en los últimos años el hijo de Clara Rojas ha sido expuesto en diferentes medios de comunicación, indicando que su imagen, su nombre y su historia han aparecido en la televisión, revistas e incluso en la radio.
“(…) aunque sin desconocer que el menor de manera alguna propició las circunstancias en que lamentablemente se desarrollaron sus primeros años de vida, es lo cierto que de una u otra forma tales circunstancias resultaron ser de público conocimiento, en su momento a través de noticieros, incluso a este momento (8 años), el menor lo sabe”, precisa el fallo.
Por último se indica que en medio de la discusión jurídica se pudo evidenciar que en ningún momento se pudieron en peligro los derechos fundamentales por ella invocados a favor del menor de edad, que nació en medio del cautiverio de su madre secuestrada en el año 2002 por la guerrilla de las Farc en el municipio de San Vicente del Caguán cuando hacia parte de la campaña presidencial de Ingrid Betancourt.