En un polémico debate de la plenaria de la Cámara de Representantes fueron aprobados los primeros siete artículos de la reforma laboral en medio de una sesión que terminó aplazada para dar garantías a la votación.
Se trata de los artículos 1,2,3, 4, 5, 6 y 9 que están enfocados al objetivo del proyecto de ley y unas modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo en las relaciones que regula, las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los empleados públicos no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales y las leyes que se dicten.
La ministra de Trabajo, Gloría Inés Ramírez, afirmó que sólo le faltaron dos votos para que se aprobara un bloque de siete artículos que quedó a la expectativa del debate de este martes primero de octubre.
“El día de hoy trabajamos el objeto y todo el sujeto de esta reforma que es para el sector privado porque para el público no tengo competencias y toca también un grupo de trabajadores oficiales que en su periodo de prueba nosotros podemos avanzar”, dijo.
Ramírez destacó que se aprobarán los cuatro tipos de contratos que permitan una estabilidad laboral.
“Con el contrato a término indefinido se da estabilidad laboral, el contrato a término no fijo existe y se sigue manteniendo solo que lo acotamos a cuatro años y que después de este tiempo pasa hacer un Contrato permanente y queda a término indefinido, tenemos el contrato de obra y labor que permite que se pueda contratar por un tiempo que dure su obra y el contrato parcial y con proporcionalidad que es el que va a dar”, puntualizó.
Estos fueron los artículos aprobados:
Artículo 5. Contrato laboral a término indefinido. Modifíquese el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así́: “ARTÍCULO 47. EL CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO. Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo.
El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo.
Artículo 6. Contratos a término fijo y por obra o labor determinada. Modifíquese el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedara así: Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 7: Debido proceso disciplinario laboral Modifíquese el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así́: “ARTÍCULO 115. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES O DESPIDO CON JUSTA CAUSA. En todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias o para terminar un contrato de trabajo con justa causa, se deberán aplicar las garantías del debido proceso, esto es como mínimo los siguientes principios: dignidad del trabajador y trabajadora, presunción de inocencia, indubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra.
ARTÍCULO 9°. Modifíquese el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así́:“ARTÍCULO 120. PUBLICACIÓN. Una vez cumplida la obligación del artículo 12 de la Ley 1429 de 2010, Una vez cumplida la obligación del artículo 119 del presente Código, el empleador debe publicar el reglamento de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en carácter legible, en dos (2) sitios distintos y a través de medio virtual, al cual los trabajadores deberán poder acceder en cualquier momento. Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos, salvo que se hiciere la publicación del reglamento a través de medio virtual.