Los 6 productos de plástico que quedarán prohibidos en Colombia a partir del 7 de julio

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El tiempo para algunos plásticos de un solo uso en Colombia parece estarse acabando y es que, en conformidad con la Ley 2232 de 2022, a partir del domingo 7 de julio del 2024, seis productos que, hasta entonces se fabricaban de manera masiva, dejarán de producirse y comercializarse en el país.

Por disposición del Gobierno y de la Sala Plena de la Corte Constitucional al mantener los plazos establecidos en el articulado, las empresas que quisieran seguir en el negocio debían encontrar alternativas sostenibles y es que los seis productos en cuestión, a pesar de ser reemplazables, son utilizados a diario por cientos de personas.

Los plásticos de un solo uso han venido reduciéndose y por Ley dejaran de comercializarse en plazos establecidos - crédito Ministerio de AmbienteLos plásticos de un solo uso han venido reduciéndose y por Ley dejaran de comercializarse en plazos establecidos – crédito Ministerio de Ambiente

Pues bien, de una manera u otra, tendrán que transformar sus hábitos de consumo de plásticos y es que las bolsas, pitillos e, incluso, “copitos” dejarán de existir como se les conoce y junto a ellos otros tres elementos incluidos en la lista a continuación:

  1. Bolsas plásticas de supermercados.
  2. Bolsas de empaque para revistas y periódicos.
  3. Bolsas en rollo para frutas y verduras.
  4. Pitillos y mezcladores para bebidas.
  5. Soportes plásticos para bombas (fiestas y celebraciones).
  6. Soportes plásticos para copitos de algodón (limpia oídos).

Junto a ellos, el Gobierno espera seguir avanzando en un plan gradual en el que también dejarán de producirse: y las bolsas para domicilios, platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos de plástico, empaques para hilo dental y confeti para fiestas.

Tran parte de los plásticos de un solo uso terminan en el mar - Erick Marciscano / Reuters Tran parte de los plásticos de un solo uso terminan en el mar – Erick Marciscano / Reuters

Plásticos de un solo uso que quedan exentos de la prohibición y sustitución gradual:

1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.

2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.

3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.

4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.

5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.

6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente).

Algunos productos por fines específicos o por razones de higiene y salud seguirán necesitando de bolsas de plástico - crédito CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COMAlgunos productos por fines específicos o por razones de higiene y salud seguirán necesitando de bolsas de plástico – crédito CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM

7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.

8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.

9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

10. Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.

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