Condenan a Ecopetrol por daños que causó atentado a poliducto

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Condenan a Ecopetrol por daños que causó atentado a poliducto

BOGOTA, 16 de Enero ¬_RAM_ La explosión se produjo el 17 de marzo de 1991 por un atentado de las Farc en un tramo del poliducto Puerto Salgar – Facatativá, en zona rural del municipio de Albán (Cundinamarca), que afectó los predios rurales de la sociedad Fierro Ávila y Compañía.
La detonación de la carga explosiva ocasionó el derrame de gas propano y las instalaciones agropecuarias, los cultivos y las plantaciones ubicadas en los terrenos de dicha Sociedad.
La decisión es de la Sección Tercera del alto tribunal que reconoce que la empresa no podía prever la explosión y que había adoptado medidas de vigilancia y protección del oleoducto.
Sin embargo, el fallo consideró que Ecopetrol es responsable por haber puesto en riesgo a los moradores ubicados en los predios aledaños al atentado.
Ecopetrol rechazó la demanda y alegó no haber sido la responsable del daño. El atentado de las Farc ocurrió en condiciones imprevisibles para la empresa.
Según los representantes de la estatal petrolera, ningún sistema de seguridad puede impedir la pérdida de fluido ocasionada por la voladura con cargas explosivas de las líneas de conducción.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourth, explicó que el paso del oleoducto por el área rural del municipio de Albán y por los predios de la Sociedad que demandó generó un riesgo de naturaleza excepcional que debe ser indemnizado.
«A pesar de que no se configura en este caso una falla del servicio, corresponde a Ecopetrol la reparación de los daños sufridos por la sociedad Fierro Ávila y Cia. Ello en razón a que el daño reviste el carácter de antijurídico y es imputable jurídicamente a la administración porque estuvo dirigido contra un objetivo claramente identificable como Estado, en el marco del conflicto armado interno, y supuso la materialización de un riesgo de naturaleza excepcional, creado concientemente por Ecopetrol para el desarrollo de su objeto social”, concluye la sentencia

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