BOGOTA, 14 de Enero ¬_RAM_ El Consejo de Estado anuló el laudo arbitral mediante el cual se le obligaba a la Compañía Empresas Públicas de Medellín (EPM Telecomunicaciones) a pagar una cifra cercana a los 17.000 millones de pesos a la sociedad Comunicación Celular S.A., Comcel S.A. (ahora Claro).
En la decisión el tribunal de lo contencioso administrativo determinó que en este caso uno de los implicados en el proceso no hizo la solicitud al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) para la interpretación prejudicial de las normas comunitarias aplicables lo cual es obligatorio.
En este sentido se consideró que al desconocer dicha solicitud se incurrió en un “yerro” que llevó a declarar al Consejo de Estado la nulidad de los laudos correspondientes.
El proceso tiene referencia desde el año 2005 cuando las dos entidades celebraron un contrato cuyo objeto era el establecimiento de derechos y obligaciones para la prestación de servicios de telefonía celular en diferentes regiones al país.
“En especial en lo relativo a las condiciones de carácter técnico operativas, económico, financieras y jurídicas derivadas de dicho acceso, uso e interconexión directa, con el fin de permitir el acceso a los abonados de la Red de Telefonía Móvil Celular (Rtpbcl) y la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y Local Extendida (Rtpbcle) de EPM, a los servicios de telefonía móvil celular prestados por Comcel, y a los usuarios de la red de Comcel, el acceso a los abonados de red de Tpbcl y Tpbcle de EPM, en forma continua y eficiente”.
El proceso hace alusión a la demanda arbitral interpuesta por Comcel contra EPM porque, al parecer, esta última actuó de manera negligente respecto de sus obligaciones contractuales, pues permitió supuestas irregularidades en las adjudicaciones de líneas de telefonía y le causó perjuicios patrimoniales a la demandante.