El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, confirmó hoy que el jefe de Estado de Venezuela, Hugo Chávez, no podrá estar en el acto de asunción del próximo día 10 y que el gobernante pidió asumir, de acuerdo con el artículo 231 de la Constitución, posteriormente ante el Supremo.
Chávez «no podrá comparecer en esa fecha ante la Asamblea Nacional», indicó Cabello en el órgano legislativo al dar lectura a un mensaje enviado por el vicepresidente Nicolás Maduro.
«El comandante-presidente ha pedido informar que de acuerdo con las recomendaciones del equipo médico que velan por el restablecimiento de su salud, el proceso de recuperación postquirúrgica deberá extenderse más allá del día 10 de enero del año en curso», señaló la misiva.
En el texto se afirma que esa situación constituye «un irrebatible motivo sobrevenido, por lo cual se invoca el articulo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de formalizar en fecha posterior la juramentación correspondiente ante el Tribunal Supremo de Justicia».
El presidente de la Asamblea indicó a continuación que el Legislativo abordará el tema en el curso de la sesión que desarrolla en estos momentos.
Chávez se encuentra convaleciente de una operación realizada el pasado 11 de diciembre en La Habana, la cuarta a la que somete en los últimos 18 meses por un cáncer del que se sabe que está localizado en la zona pélvica pero no su tipología ni ubicación exacta.
De acuerdo con las últimas informaciones del Gobierno, el presidente se encuentra «estacionario» y recibiendo tratamiento para superar una insuficiencia respiratoria consecuencia de una severa infección respiratoria que se produjo durante el postoperatorio.
El artículo 231 de la Constitución venezolana señala que el candidato elegido tomará posesión del cargo de presidente de la República «el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional».
«Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia», agrega el texto.
El oficialismo ha sostenido que este artículo abre la posibilidad de que Chávez pueda cumplir con el «formalismo» de asumir la Presidencia después del 10 de enero y que su Gobierno se mantenga hasta entonces.
La oposición considera por el contrario que el 10 de enero debe asumir el presidente de la Asamblea Nacional y que a partir de ese momento empezarán a contar para Chávez los plazos de la ausencia temporal.
La Constitución señala como causas de «falta absoluta» del presidente: su muerte, renuncia, su destitución por el Tribunal Supremo y «su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación» de la Asamblea Nacional.
También son causas de falta absoluta el abandono del cargo y la revocación popular de su mandato. EFE